Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Recursos Humanos (Badajoz). (05216/2022)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se determina la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los contratos de obra
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 5216/2022
marzo, vincula a las corporaciones locales de su propio ámbito competencial."
De conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expresados en el decreto de Alcaldía 133/2022, de 20
noviembre de 2022, en ejercicio de las competencias de contratación que le corresponden, en virtud del artículo 21.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de lo establecido en disposición adicional 2.ª de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que resuelve hacer extensiva a los contratos de su
competencia, la normativa en materia de revisión de precios, en idénticos términos que este acuerdo.
En base a ello y a lo establecido disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en las competencias que expresamente le atribuyen los artículos 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, 23 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 50 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, el Pleno, tras aceptar por unanimidad incorporar el asunto al orden del día en el punto de "Asuntos
urgentes", adopta por mayoría absoluta el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Aplicar en el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro el título II "Medidas en materia de revisión
excepcional de precios en los contratos de obras del sector público", del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de
marzo, de Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera y del
Funcionamiento de la Cadena Logística, por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de
2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE,
para el Desplazamiento de los/as Conductores/as en el Sector del Transporte por Carretera, y de Medidas
Excepcionales en Materia de Revisión de Precios en los Contratos Públicos de Obras, desde su entrada en
vigor, y normativa posterior que desarrolle o interprete dichas normas.
Segundo.- Aplicar en el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro las disposiciones de desarrollo aprobadas para
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y concretamente, las previsiones contempladas en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, así como del artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2
de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública, para la reactivación
económica, desde su entrada en vigor, y normativa posterior que desarrolle o interprete dicha norma.
Tercero.- Dar traslado de los acuerdos adoptados, a los órganos de contratación competentes, en virtud de lo
establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y a aquellos órganos como la Junta de Gobierno Local que ostenten competencias, en virtud de las
delegaciones de competencia efectuadas, así como a las respectivas Mesas de Contratación, para su
conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto.- Publicar los acuerdos adoptados, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de
anuncios, en la sede electrónica municipal y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Casas de Don
Pedro, para general conocimiento de cuantos puedan resultar interesados.
Quinto.- Tomar conocimiento, a los efectos del artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, del decreto de Alcaldía 133/2022 de esta misma fecha, en materia de normativa aplicable sobre
revisión excepcional de precios, en el ejercicio de las competencias de contratación que ejerce en virtud del
artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local."
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la
salvedad a que se refieren los artículos 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 206
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente, en Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- V.º B.º, el AlcaldePresidente, Antonio Romero Jaroso.- El Secretario-Interventor, Sergio Diestro Menacho.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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marzo, vincula a las corporaciones locales de su propio ámbito competencial."
De conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expresados en el decreto de Alcaldía 133/2022, de 20
noviembre de 2022, en ejercicio de las competencias de contratación que le corresponden, en virtud del artículo 21.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de lo establecido en disposición adicional 2.ª de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que resuelve hacer extensiva a los contratos de su
competencia, la normativa en materia de revisión de precios, en idénticos términos que este acuerdo.
En base a ello y a lo establecido disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en las competencias que expresamente le atribuyen los artículos 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, 23 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 50 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, el Pleno, tras aceptar por unanimidad incorporar el asunto al orden del día en el punto de "Asuntos
urgentes", adopta por mayoría absoluta el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Aplicar en el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro el título II "Medidas en materia de revisión
excepcional de precios en los contratos de obras del sector público", del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de
marzo, de Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera y del
Funcionamiento de la Cadena Logística, por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de
2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE,
para el Desplazamiento de los/as Conductores/as en el Sector del Transporte por Carretera, y de Medidas
Excepcionales en Materia de Revisión de Precios en los Contratos Públicos de Obras, desde su entrada en
vigor, y normativa posterior que desarrolle o interprete dichas normas.
Segundo.- Aplicar en el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro las disposiciones de desarrollo aprobadas para
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y concretamente, las previsiones contempladas en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, así como del artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2
de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública, para la reactivación
económica, desde su entrada en vigor, y normativa posterior que desarrolle o interprete dicha norma.
Tercero.- Dar traslado de los acuerdos adoptados, a los órganos de contratación competentes, en virtud de lo
establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y a aquellos órganos como la Junta de Gobierno Local que ostenten competencias, en virtud de las
delegaciones de competencia efectuadas, así como a las respectivas Mesas de Contratación, para su
conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto.- Publicar los acuerdos adoptados, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de
anuncios, en la sede electrónica municipal y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Casas de Don
Pedro, para general conocimiento de cuantos puedan resultar interesados.
Quinto.- Tomar conocimiento, a los efectos del artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, del decreto de Alcaldía 133/2022 de esta misma fecha, en materia de normativa aplicable sobre
revisión excepcional de precios, en el ejercicio de las competencias de contratación que ejerce en virtud del
artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local."
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la
salvedad a que se refieren los artículos 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 206
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente, en Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- V.º B.º, el AlcaldePresidente, Antonio Romero Jaroso.- El Secretario-Interventor, Sergio Diestro Menacho.»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
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