Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05205/2022)
Bases y convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, incluidas en el proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 5205/2022

definitiva del proceso selectivo. A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán
todas y todos los candidatos que hayan superado el concurso, ordenados por la puntuación total obtenida. No obstante, si
las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo puesto o, siendo puestos distintos, sus características fueran
iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin
más trámites, a la relación provisional de personas seleccionadas.
El Alcalde deberá nombrar funcionario a los aspirantes propuestos en el plazo de un mes a contar desde la terminación de
los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (y en los demás
lugares que sea procedente). Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o
incorporarse en el plazo de un mes. Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido. En el acto de toma de
posesión, el/la aspirante nombrado/a deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril. El aspirante seleccionado deberá superar el período de prueba de dos meses.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que no habiendo sido seleccionados para su
nombramiento, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no hubiera sido nombrado (o
no hubiera superado el periodo de prácticas/prueba), pudieran serlo, por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos la primera prueba, pasarán a constituir una
lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación de personal en la categoría/subgrupo, dejando
sin efecto las listas de espera anteriores.
Los aspirantes que hubieran superado la segunda prueba con una nota mínima de 5 puntos, tendrán prioridad en la lista de
espera, sobre los que no lo hubiesen superado.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), quedando en el mismo puesto que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia la relación funcionarial) supondrá el pase del
aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación funcionarial, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción
económica alguna. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Octava.- Incidencias: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación
de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal: Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo,
los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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