Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05205/2022)
Bases y convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, incluidas en el proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 5205/2022

los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionarla contratación
y las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes
indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Puebla de la Calzada,
como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de
carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente
procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Puebla
de la Calzada, Plaza de España, 1, CP 06490, Puebla de la Calzada (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de
selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la
única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los
interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
En lo no previsto en las bases será de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el artículo 2 y el artículo 2, la disposición adicional primera y la disposición
adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (en lo que sea aplicable) y el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en lo que sean aplicables), y de acuerdo con lo estipulado en el acuerdo regulador de las
condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Puebla de la Calzada, a fecha de la firma electrónica.- El Alcalde, Juan María Delfa Cupido.
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ANEXO I
TEMARIO BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, 2 PLAZAS DE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A FUNCIONARIO/A DE CARRERA EN EL AYTO. DE PUEBLA DE LA CALZADA
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de
la política social y económica.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Derechos y deberes. Las competencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Las instituciones de Extremadura.
Tema 3.- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (I). El Municipio: La organización y
competencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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