Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05205/2022)
Bases y convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, incluidas en el proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

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Una vez obtenida dicha puntuación, se efectuará un cálculo proporcional para que la valoración de la fase de
concurso suponga un 20 % del total de la puntuación del procedimiento selectivo.
Resolución de empates:
Una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, en caso de empate, se resolverá por la
mejor puntuación obtenida en el tipo test, si prosiguiera el empate, la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio, si persiste el empate, se resolverá por el orden en que figuran los méritos según esta base,
y por último, si continuara dicho empate, se resolverá por sorteo.
Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera: Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes por orden de puntuación (precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de
plazas vacantes convocadas) y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, siendo publicada dicha relación el
Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el plazo de veinte días
hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y que tiene
capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aportando:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la nacionalidad. El
documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas
selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la
Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del/de la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de empleado público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no
hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad.
Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su expedición. Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su homologación o con validación.
Los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto adjudicado.
5. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante certificado médico
expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que se acredite que el aspirante posee
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que
impida ese desempeño. A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos
oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.
6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal del Ayuntamiento de Puebla de la
Calzada, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada participante el análisis
del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos originales o
copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo.
En todo caso, el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la
fecha de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en dicha
administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren en la clasificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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