Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05174/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 5174/2022

3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo
siguiente.
Artículo 10.- Bonificaciones.
No se establecen ningunas bonificaciones.
Artículo 11.- Periodo impositivo y devengo.
1. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los bienes
inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas variaciones, con
independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12.- Gestión y pago del Impuesto.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a
efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su
inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
No obstante, al encontrarse este municipio acogido al régimen de comunicación catastral previsto en el artículo 14 del Real
Decreto 1/2004, de 5 de marzo, el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar cuando las circunstancias o
alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal.
Igualmente, quedarán exentos de la obligación de declarar las citadas alteraciones cuando con anterioridad a la finalización
del plazo máximo para cumplir con dicha obligación, las mismas hayan sido comunicadas de acuerdo con lo previsto en los
apartados f) y g) del artículo 14 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, en cuyo caso la Dirección General del Catastro
advertirá de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo de alteración.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias publicado en el BOP de
fecha 27 de mayo de 2010,conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del período de pago, para
que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al
público del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a
cada uno de los sujetos pasivos.
4. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento u órgano gestor. El plazo del
pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
5. De acuerdo con el artículo 72.8 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los
ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz, los interesados que domicilien el pago del Impuesto
relativo a los inmuebles de naturaleza urbana, podrán beneficiarse del PLAN4, consistente en el fraccionamiento de la deuda
sin intereses en cuatro plazos.
6. Se agrupará en un único documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo
cuando se trate de bienes rústicos sitos en este municipio.
7. Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota
tributaria en proporción a la participación en el dominio o derecho de cada titular catastral. En caso de no constar en el
Catastro Inmobiliario las proporciones en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble, el interesado
deberá aportar con carácter previo a la solicitud de división de cuota, la documentación acreditativa de la titularidad
compartida.
Cuando el sujeto pasivo sea la sociedad de gananciales, en todo caso, se practicará una sola liquidación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de
derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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