Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05174/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 5174/2022
No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de dicha división resulten cuotas de importe
inferior a los mínimos establecidos en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Cuando concurran varios titulares catastrales pero con distintos derechos, las solicitudes serán resueltas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos
de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz. En este supuesto, será necesario que se haga constar el
consentimiento expreso de todos los interesados, propietarios de derechos reales.
El plazo de solicitud de división de la cuota será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al periodo
impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último.
Si algunas de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios, de
conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria en los supuestos de concurrencia de obligados tributarios.
Artículo 13.- Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los
procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales y en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los
dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en
el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las leyes de presupuestos generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2022
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.»
En Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Gómez Vaquero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de dicha división resulten cuotas de importe
inferior a los mínimos establecidos en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Cuando concurran varios titulares catastrales pero con distintos derechos, las solicitudes serán resueltas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 37 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos
de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz. En este supuesto, será necesario que se haga constar el
consentimiento expreso de todos los interesados, propietarios de derechos reales.
El plazo de solicitud de división de la cuota será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al periodo
impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último.
Si algunas de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios, de
conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria en los supuestos de concurrencia de obligados tributarios.
Artículo 13.- Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los
procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales y en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los
dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en
el artículo 14, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las leyes de presupuestos generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2022
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.»
En Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Gómez Vaquero.
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