Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (05035/2022)
Bases para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses para el 2022
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 5035/2022

5. Material deportivo que sea necesario para desarrollar la disciplina deportiva propia.
6. Alojamiento y manutención de hostelería, correspondiente a competiciones del calendario oficial que
puntúen en el "ranking" y/o clasificación de la federación correspondiente. (Sólo facturas)
7. Desplazamientos en transporte público, correspondiente a competiciones del calendario oficial que
puntúen en el "ranking" y/o clasificación de la federación correspondiente. (Sólo facturas)
8. Cuotas de Gimnasio, mediante factura conformada.
9. Sesiones de fisioterapia, mediante factura conformada.
Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que
no superará el 10% de la cantidad concedida. Cuando el desplazamiento sea para la fase final del Campeonato de España,
Europa o del Mundo, no se tendrán en cuenta estos límites, previo informe justificativo del departamento correspondiente.
No obstante en ningún caso se considerará como gasto subvencionable, el IVA cuando tenga el carácter de deducible para la
persona o la entidad beneficiaria de la ayuda.
Duodécima.- Justificación.
El plazo para la justificación de las ayudas será hasta el 30 de abril de 2023, para lo que las personas o entidades que
reciban la ayuda, deberá presentar la documentación relativa a la justificación de las mismas, mediante la presentación de
una memoria económica y actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones expuestas en su solicitud, actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando a dicha Memoria, un detalle de otros ingresos o subvenciones,
según Anexo que corresponda a la línea solicitada, que hayan financiado las actividades subvencionada con indicación del
importe y su procedencia.
Asimismo habrán de justificarse la totalidad de los gastos para los que se concede la ayuda, mediante la presentación de las
facturas originales justificativas de los gastos satisfechos, en los plazos indicados anteriormente.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado el
reintegro total o parcial de la subvención.
La subvención podrá ser abonada en un solo pago anticipado, previa presentación de toda la documentación necesaria que
acredite la identidad y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos según la legislación vigente,
certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda Municipal, Hacienda
Autonómica, Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social, además de la declaración de responsabilidad de no
estar incurso en ningún procedimiento de reintegro.
Todas las facturas deberán tener fechas comprendidas entre el 1 de enero del 2022 hasta el 15 de marzo de 2023.
Es obligatoria la presentación de los documentos originales que justifiquen las actividades realizadas, que consistirá en la
emisión de facturas por parte de la empresa que suministra el producto o el servicio contratado. Dicha factura constará de
los datos fiscales (número identificación fiscal o CIF de la empresa, dirección, número de factura, conceptos, IVA desglosado
o en caso contrario se haga constar la exención).
Solamente se podrán contratar servicios o suministros por parte de las personas beneficiarias, o persona que ostente la
tutela legal, con aquellas entidades o personas que tengan el CIF correspondiente.
No se admitirán los pagos en metálico.
La justificación de los pagos se realizará mediante copias de transferencias bancarias, cheques con extracto bancario o
tarjetas bancarias de la entidad, emitidos a nombre de la empresas que facturen, unidos a la consulta de movimientos
bancarios de la persona, persona que ostente la tutela legal o entidad beneficiaria de la ayuda, que acrediten el pago de los
mismos.
Décimo tercera.- Reintegro.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones, se disminuirá o se cancelarán las ayudas concedidas a las personas beneficiarias.
En caso de que se comprobase que desde el momento del pago de la ayuda hasta el año posterior a la resolución de las
ayudas, no se cumplen con los requisitos expuestos en el apartado décimo cuarto "Publicidad y difusión", se puede reclamar
el reintegro de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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