Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (05035/2022)
Bases para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses para el 2022
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Ayuntamiento de Mérida

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Modalidad de equipos
Equipos

2 personas 3 a 5 personas

La puntuación que se refleja será para el total del
equipo, por los méritos deportivos, multiplicando el
valor de las tablas anteriores, por el siguiente
factor.

1

1,5

6 a 11
personas

12 ó mas
personas

2

2,5

1. En caso de acreditar méritos deportivos por su participación equipos, se deberá cumplimentar el Anexo
correspondiente a la valoración de méritos de equipo, incluyendo a todas las personas integrantes del
equipo.
a. La puntuación que obtendrá cada individuo, será la baremación total del equipo dividida por
cada integrante.
2. Sólo se puntuará una asistencia por persona a cada competición, independientemente del número de
pruebas o categorías en las que haya participado.
La fórmula de cálculo de la subvención para la línea de Deportistas Masculinos y Femeninas es la siguiente:
An =(12500 x Psn)/ Sumatorio de P
An= Importe de la Ayuda de la persona solicitante.
Sumatorio de P= Suma de puntos totales de las personas solicitantes.
Psn= Puntos obtenidos por la persona solicitante.
Décima.- Límites de subvenciones y compatibilidad de las mismas.
Las ayudas no podrán exceder de:
2.000,00 euros para deportistas.
4.000,00 euros por entidad deportiva.
Si alguna persona o entidad tuviese derecho, según la fórmulas de cálculo, a una cantidad superior al límite establecido, el
importe no concedido podrá prorratearse entre el resto de solicitudes beneficiarias de la convocatoria, sin superar el
importe máximo global.
Así, concedida una ayuda o subvención en el ejercicio 2022, en ningún caso podrá solicitarse ni concederse una nueva ayuda
del Ayuntamiento a la persona o entidad beneficiaria.
Finalmente las ayudas que se concedan con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otra Administración o ente público o
privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cuyo caso el importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Undécima.- Gastos justificables.
Se consideran gastos justificables los siguientes:
1. Licencias deportivas correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el "ranking" y/o
clasificación de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.
2. Abonos de tasas de instalaciones y espacios deportivos municipales de la localidad de Mérida.
3. Tasas federativas oficiales por arbitraje.
4. Seguros deportivos de accidentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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