Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (05035/2022)
Bases para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses para el 2022
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 5035/2022

Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones
y la Ordenanza por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Mérida.
Décimo cuarta.- Publicidad y difusión.
Las personas o entidades beneficiarias se comprometen con el Excmo. Ayuntamiento de Mérida a:
- Presencia del logo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en todos los soportes gráficos y de comunicación
que la persona o entidades deportivas tengan como espacios de difusión.
- Presencia del logo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en la equipación oficial durante la temporada 2022 y
2023.
- El Excmo. Ayuntamiento de Mérida puede divulgar la concesión de las ayudas y utilizar la imagen gráfica de
las personas o entidades que reciban ayudas, en sus propias campañas de comunicación y difusión.
En Mérida, a fecha de la firma digital.- El Concejal Delegado de Deportes, Felipe González Martín.
____________
ANEXO I:
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Responsable del tratamiento:
Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
Dirección: Plaza de España n.º 1- 06800 Mérida, Badajoz.
Delegado de Protección de datos: registro@merida.es o bien mediante instancia general en la sede
electrónica https://sede.merida.es/.
Finalidad del tratamiento:
Sus datos serán tratados con las siguientes finalidades: Tramitación de las solicitudes presentadas a la
convocatoria de ayudas para entidades y deportistas emeritenses correspondiente al año 2022.
Conservación de los datos:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los
datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Licitud y base jurídica del tratamiento:
La base legal para los tratamientos indicados es el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas y a la libre
circulación de estos datos; tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento, en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios:
Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el
previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una
Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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