Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (05029/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, por concurso de movilidad, de cuatro plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 5029/2022
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme
a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Master,
solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la
titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado.
Puntuación máxima por formación: 1 puntos.
6.3.- Formación continua: Representará un máximo de 3 puntos de la puntación total a obtener. Únicamente se valorará
formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por
universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados
cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por
hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y
organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o
normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado. Se
deberá acreditar el número de horas cursadas a través de la titulación oficial debidamente firmada y sellada.
Puntuación máxima: 3 puntos.
6.4.- Docencia:
Representará un máximo de 0,50 puntos de la puntación total a obtener. Únicamente se valorará docencia certificada por
centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE,
siempre que en este caso se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la
docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran
sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de
250 horas lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva. La acreditación se efectuará a través de certificado del centro
correspondiente donde se acredite el número de horas lectivas:
Puntuación máxima: 0,50 puntos.
6.5.- Condecoraciones. Representará un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener en esta fase. Únicamente se
valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las comunidades autónomas y órganos plenarios del
resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre que sean concedidas a título
individual, conforme al siguiente baremo:
Medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro: 0,25 puntos.
Medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata: 0,20 untos.
Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales: 0,10 puntos.
Reconocimientos: 0,05 puntos.
Puntuación máxima: 0,25 puntos.
6.6.- Agrupación/conciliación vida familiar y laboral. Representará un máximo de 1,50 puntos de la puntación total a obtener
conforme se indica a continuación:
Por destino laboral previo debidamente acreditado del o del cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente en el
municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el padrón municipal mínima de 1 año en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona divorciada o separada legalmente o de
hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación establezca
una custodia compartida o un régimen de visitas incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento
convocante podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de
descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la
puntuación prevista en el punto siguiente.
0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor puntuación.
0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a un 33%.
Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o
rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en el municipio
convocante, con una antigüedad de residencia en el padrón municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del
trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos
casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el límite
total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
Puntuación máxima: 1,50 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme
a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Master,
solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la
titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado.
Puntuación máxima por formación: 1 puntos.
6.3.- Formación continua: Representará un máximo de 3 puntos de la puntación total a obtener. Únicamente se valorará
formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por
universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados
cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por
hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y
organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o
normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado. Se
deberá acreditar el número de horas cursadas a través de la titulación oficial debidamente firmada y sellada.
Puntuación máxima: 3 puntos.
6.4.- Docencia:
Representará un máximo de 0,50 puntos de la puntación total a obtener. Únicamente se valorará docencia certificada por
centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE,
siempre que en este caso se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la
docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran
sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de
250 horas lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva. La acreditación se efectuará a través de certificado del centro
correspondiente donde se acredite el número de horas lectivas:
Puntuación máxima: 0,50 puntos.
6.5.- Condecoraciones. Representará un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener en esta fase. Únicamente se
valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las comunidades autónomas y órganos plenarios del
resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre que sean concedidas a título
individual, conforme al siguiente baremo:
Medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro: 0,25 puntos.
Medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata: 0,20 untos.
Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales: 0,10 puntos.
Reconocimientos: 0,05 puntos.
Puntuación máxima: 0,25 puntos.
6.6.- Agrupación/conciliación vida familiar y laboral. Representará un máximo de 1,50 puntos de la puntación total a obtener
conforme se indica a continuación:
Por destino laboral previo debidamente acreditado del o del cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente en el
municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el padrón municipal mínima de 1 año en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona divorciada o separada legalmente o de
hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación establezca
una custodia compartida o un régimen de visitas incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento
convocante podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de
descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la
puntuación prevista en el punto siguiente.
0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor puntuación.
0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a un 33%.
Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o
rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en el municipio
convocante, con una antigüedad de residencia en el padrón municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del
trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos
casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el límite
total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
Puntuación máxima: 1,50 puntos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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