Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (05029/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, por concurso de movilidad, de cuatro plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

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realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubiera publicado manuales para dicha
preparación en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.2.- Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a.
La actuación del Tribunal Calificador habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal Calificador
resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal lo dispuesto para los órganos colegiados
en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y,
supletoriamente, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Sexta.- Valoración del concurso.
6.1.- Antigüedad:
Por cada mes completo de servicio prestado como Agente u Oficial de la Policía Local de Extremadura, en el grupo C1,
acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación: 0,025 puntos,
hasta alcanzar la puntuación máxima.
Puntuación máxima por antigüedad: 4 puntos.
Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada
mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación
máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme a la baremación que se
indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente
por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella
categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente, 50 meses como Oficial y 70 meses
como Subinspector/Subinspectora.
Categoría de Inspectora/Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 50 meses como
Subinspector/Subinspectora y 60 meses como Inspectora/ Inspectora.
Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como
Subinspectora/Subinspector, 40 meses como Inspector/Inspectora y 60 meses como Intendente.
Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20 meses como
Subinspectora/Subinspector, 30 meses como Inspector/Inspectora, 40 meses como Intendente y 50 meses como
Superintendente.
6.1.- En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por
la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en
la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar
los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de
permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes
de valoración de las categorías inferiores.
6.2.- Formación académica. Representará un máximo de 1 punto de la puntación total a obtener, conforme se indica a
continuación para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias:
Doctorado: 1,00 punto.
Grado: 0,75 puntos.
Técnico: 0,50 puntos.
Máster: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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