Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (05029/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, por concurso de movilidad, de cuatro plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra
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el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Esta convocatoria ha sido confeccionada conforme a la oferta de empleo público referenciada con anterioridad. El
Tribunal de Selección no aprobará ni declarará que ha superado el procedimiento de selección un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. Los requisitos exigidos por esta convocatoria para los y las aspirantes deben ser
reunidos con fecha anterior a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Lista provisional de admitidos/as: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web institucional y en el tablón de edictos
del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de
exclusión de estos/as. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin
necesidad de nueva publicación.
4.2.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al/la
interesado/a para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin
más trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes admitidos/as.
4.3.- Los/las aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as en la lista provisional de admitidos/as, dispondrán de idéntico
plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Composición del Tribunal: El Tribunal estará constituida, en base a lo dispuesto en el artículo 50 de las normas-marco,
por cinco miembros con sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte del Tribunal Calificador:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Corporación designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación, con voz pero sin voto, designado/a por la Alcaldía.
c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un/a funcionario/a designado por la
Alcaldía.
La composición del Tribunal Calificador será paritaria entre hombres y mujeres, predominantemente técnica y todos los
miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a
aquel en el que se integre las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán,
además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la totalidad del proceso
selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que
formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las
pruebas. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal.
Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes
se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o normativa que la sustituya.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiese
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Esta convocatoria ha sido confeccionada conforme a la oferta de empleo público referenciada con anterioridad. El
Tribunal de Selección no aprobará ni declarará que ha superado el procedimiento de selección un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. Los requisitos exigidos por esta convocatoria para los y las aspirantes deben ser
reunidos con fecha anterior a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Lista provisional de admitidos/as: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web institucional y en el tablón de edictos
del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de
exclusión de estos/as. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin
necesidad de nueva publicación.
4.2.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al/la
interesado/a para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin
más trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes admitidos/as.
4.3.- Los/las aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as en la lista provisional de admitidos/as, dispondrán de idéntico
plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Composición del Tribunal: El Tribunal estará constituida, en base a lo dispuesto en el artículo 50 de las normas-marco,
por cinco miembros con sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte del Tribunal Calificador:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Corporación designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación, con voz pero sin voto, designado/a por la Alcaldía.
c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un/a funcionario/a designado por la
Alcaldía.
La composición del Tribunal Calificador será paritaria entre hombres y mujeres, predominantemente técnica y todos los
miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a
aquel en el que se integre las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán,
además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la totalidad del proceso
selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que
formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las
pruebas. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal.
Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes
se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o normativa que la sustituya.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiese
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