Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (05029/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, por concurso de movilidad, de cuatro plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra
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Séptima.- Calificación del proceso de movilidad y normas para resolver los empates.
7.1.- La calificación definitiva del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados
anteriores, determinándose el orden de la clasificación definitiva. Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la
mayor puntuación total.
7.2.- En caso de empate el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado "experiencia profesional".
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado "formación
continua".
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
"agrupación/conciliación vida familiar y laboral".
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado "titulaciones
académicas".
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado "docencia".
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
"condecoraciones".
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1.- Nombramiento. La Alcaldía, a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, dictará resolución nombrando para
ocupar las plazas objeto del concurso a los aspirantes seleccionados.
8.2.- Toma de posesión. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de 15 días
desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose,
asimismo, que renuncia a la plaza.
En el acto de toma de posesión, deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
Novena.- Impugnación, incidencias o recursos.
9.1.- El tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo
en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
9.2.- Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y
de las actuaciones del Tribunal Calificador se podrán formular impugnaciones por los/as interesados en los casos y forma
establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como, en su caso, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y el anuncio de la convocatoria en el
Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
__________
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Séptima.- Calificación del proceso de movilidad y normas para resolver los empates.
7.1.- La calificación definitiva del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados
anteriores, determinándose el orden de la clasificación definitiva. Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la
mayor puntuación total.
7.2.- En caso de empate el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado "experiencia profesional".
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado "formación
continua".
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
"agrupación/conciliación vida familiar y laboral".
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado "titulaciones
académicas".
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado "docencia".
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
"condecoraciones".
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1.- Nombramiento. La Alcaldía, a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, dictará resolución nombrando para
ocupar las plazas objeto del concurso a los aspirantes seleccionados.
8.2.- Toma de posesión. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de 15 días
desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose,
asimismo, que renuncia a la plaza.
En el acto de toma de posesión, deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
Novena.- Impugnación, incidencias o recursos.
9.1.- El tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones,
criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo
en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
9.2.- Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y
de las actuaciones del Tribunal Calificador se podrán formular impugnaciones por los/as interesados en los casos y forma
establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como, en su caso, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y el anuncio de la convocatoria en el
Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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