Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05066/2022)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera de Educador Social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5066/2022
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constarán de una Presidencia, una Secretaría y tres
vocales, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En todo caso, al menos uno de
sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
2.º.-Designación del Tribunal. Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán nombradas por
resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y suplentes. La
Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra administración será designada
por la Junta de Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas por sorteo de entre los empleados públicos del
Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de
negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar
como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra
índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas
de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que colaborarán con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por
el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la
especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos,
resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad
técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía
en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La Secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas
de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
6.º.- Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el reglamento
regulador de los tribunales de selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo
de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los
mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de aspirantes, convocatoria a las pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se determinará,
antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constarán de una Presidencia, una Secretaría y tres
vocales, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En todo caso, al menos uno de
sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
2.º.-Designación del Tribunal. Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán nombradas por
resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y suplentes. La
Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra administración será designada
por la Junta de Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas por sorteo de entre los empleados públicos del
Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de
negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar
como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra
índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas
de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que colaborarán con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por
el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la
especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos,
resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad
técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía
en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La Secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas
de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
6.º.- Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el reglamento
regulador de los tribunales de selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo
de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los
mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de aspirantes, convocatoria a las pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se determinará,
antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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