Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05066/2022)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera de Educador Social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
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2.º.- Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán
mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar
seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.º.- Instancias: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán manifestar, en sus instancias, que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, en los términos recogidos en la base segunda, como se recoge en el modelo recogido en
el anexo I de esta convocatoria. En la página web www.almendralejo.es estará disponible un modelo de instancia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a instancia de
parte interesada.
2.º.- Lugar de Presentación: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en la Oficina de Atención
Ciudadana de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a los dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en este caso la parte interesada deberá adelantar, dentro del plazo de
presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud presentada a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos se presentaran en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por
Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las
instancias han tenido entrada en la fecha en la que fueron entregadas en Correos.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.º.- Plazo de presentación de instancias: Atendiendo al principio de celeridad y por la necesidad de atender razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia, el plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar del siguiente a
aquel en que aparezcan publicadas las bases integras de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
(BOP), en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
1.º.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se
publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es, contendrá la relación alfabética
de personas admitidas y excluidos, así como las causas de exclusión de éstas. Si no existiesen reclamaciones, la lista
provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidos. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de
reclamaciones.
Finalizado este plazo se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es
resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, a través de la que se
entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de
dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.º.- Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán cumplirse a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán
mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar
seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.º.- Instancias: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán manifestar, en sus instancias, que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, en los términos recogidos en la base segunda, como se recoge en el modelo recogido en
el anexo I de esta convocatoria. En la página web www.almendralejo.es estará disponible un modelo de instancia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a instancia de
parte interesada.
2.º.- Lugar de Presentación: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en la Oficina de Atención
Ciudadana de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a los dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en este caso la parte interesada deberá adelantar, dentro del plazo de
presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud presentada a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos se presentaran en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por
Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las
instancias han tenido entrada en la fecha en la que fueron entregadas en Correos.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.º.- Plazo de presentación de instancias: Atendiendo al principio de celeridad y por la necesidad de atender razones
expresamente justificadas de necesidad y urgencia, el plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar del siguiente a
aquel en que aparezcan publicadas las bases integras de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
(BOP), en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
1.º.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se
publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es, contendrá la relación alfabética
de personas admitidas y excluidos, así como las causas de exclusión de éstas. Si no existiesen reclamaciones, la lista
provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidos. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de
reclamaciones.
Finalizado este plazo se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es
resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, a través de la que se
entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de
dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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