Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (05066/2022)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera de Educador Social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5066/2022
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o
parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del
plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de
modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad. La situación del aspirante quedará
condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
2.º.- Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Esta
publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 5 días hábiles al comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 2 meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a 3 meses. No
obstante este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a
conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los
requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias
alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de
audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesada.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de los dos ejercicios selectivos, de carácter consecutivo y
eliminatorio, que se describen a continuación:
1.º.- Primera prueba.
A desarrollar por escrito, tipo test, que consistirá en contestar, en un tiempo máximo de noventa minutos, un test de
treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una podrá ser la correcta. Las preguntas
versarán sobre las materias comunes contenidas en el anexo II de esta convocatoria.
2.º.- Segunda prueba.
Consistirá en superar una prueba de carácter práctico (escrita), durante un período máximo de noventa minutos, a
criterio del Tribunal de Selección, y consistirá en la realización de uno o varios supuestos de carácter práctico, iguales
para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, que serán
concernientes a las funciones del puesto de trabajo al que se opta y relacionada con las materias específicas
contenidas en el anexo II de esta convocatoria y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de
los aspirantes, en relación al puesto a desempeñar. En esta prueba que pondrá de manifiesto la aptitud, la capacidad
profesional, y la adaptación al puesto de los aspirantes, si el Tribunal lo estima podrá dialogar sobre las materias
objeto de esta prueba, y pedir las aclaraciones oportunas, a los aspirantes que considere.
3.º.- Desarrollo de las pruebas. El Tribunal de Selección indicará el día de celebración de los ejercicios e inmediatamente
antes de iniciarse éstos, los criterios de corrección de los mismos.
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se
determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o
parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del
plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de
modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad. La situación del aspirante quedará
condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
2.º.- Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Esta
publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 5 días hábiles al comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 2 meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a 3 meses. No
obstante este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a
conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los
requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias
alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de
audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesada.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de los dos ejercicios selectivos, de carácter consecutivo y
eliminatorio, que se describen a continuación:
1.º.- Primera prueba.
A desarrollar por escrito, tipo test, que consistirá en contestar, en un tiempo máximo de noventa minutos, un test de
treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una podrá ser la correcta. Las preguntas
versarán sobre las materias comunes contenidas en el anexo II de esta convocatoria.
2.º.- Segunda prueba.
Consistirá en superar una prueba de carácter práctico (escrita), durante un período máximo de noventa minutos, a
criterio del Tribunal de Selección, y consistirá en la realización de uno o varios supuestos de carácter práctico, iguales
para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, que serán
concernientes a las funciones del puesto de trabajo al que se opta y relacionada con las materias específicas
contenidas en el anexo II de esta convocatoria y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de
los aspirantes, en relación al puesto a desempeñar. En esta prueba que pondrá de manifiesto la aptitud, la capacidad
profesional, y la adaptación al puesto de los aspirantes, si el Tribunal lo estima podrá dialogar sobre las materias
objeto de esta prueba, y pedir las aclaraciones oportunas, a los aspirantes que considere.
3.º.- Desarrollo de las pruebas. El Tribunal de Selección indicará el día de celebración de los ejercicios e inmediatamente
antes de iniciarse éstos, los criterios de corrección de los mismos.
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se
determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
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