Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05039/2022)
Resolución del recurso contra la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2022
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 5039/2022

La primera cuestión que debe resolverse es si la relación de servicio que une a las recurrentes con el Ayuntamiento, esto es,
si la relación laboral indefinida no fija, se considera o no una forma de empleo temporal. Esta cuestión fue resuelta por el
auto del TJUE de 26 de abril de 2022, en el seno del
«Procedimiento prejudicial:
— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
— Política Social.
— Directiva 1999/70/CE.
— Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada.
— Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público.
— Cláusulas 2 y 3, punto 1.
— Ámbito de aplicación.
— Concepto de "trabajador con contrato de duración determinada"»:
"Es irrelevante al respecto que la relación laboral entre dicho demandante y su empleador se convierta, como sanción, en
«indefinida no fija». Como se ha indicado en el apartado 13 del presente auto, el Juzgado remitente parece considerar que el
concepto de «trabajador indefinido no fijo», tal como lo define la jurisprudencia nacional, está Incluido, en realidad, en la
definición de trabajador con contrato de duración determinada que figura en el Acuerdo Marco, puesto que la relación
laboral se extingue por la producción de un hecho o acontecimiento determinado, concretamente la decisión de la
Administración de cubrir la plaza de que se trate, en particular mediante un proceso selectivo, decisión que depende
exclusivamente de la voluntad de la propia Administración. De ello resulta, sin perjuicio de las comprobaciones que
corresponde efectuar al Juzgado remitente, que la conversión de la relación laboral entre las partes en el litigio principal en
«indefinida no fija» es una sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, pero
no modifica la propia naturaleza de estos contratos (véase, en este sentido, el auto de 11 de diciembre de 2014, León
Medialdea, C#86/14, no publicado, EU: C: 2014: 2447, apartado 41)".
Alegan también las recurrentes que disponen de una plaza, siendo personal "indefinido no fijo". Pues bien, la jurisprudencia
citada es coherente con el hecho de que, por regla general, un empleado público obtiene el reconocimiento de su condición
de "indefinido no fijo" por dos razones:
La existencia de una necesidad estructural, no reconocida por la Administración correspondiente, que se ha venido
cubriendo con contrataciones o nombramientos temporales en fraude; y,
El mantenimiento de un trabajador ocupando una plaza vacante y, por tanto, ya reconocida como estructural, más
allá del plazo máximo de tres años establecido legalmente en el EBEP.
En el primer supuesto, de reconocimiento de la condición de "indefinido no fijo" por declaración de existencia de una
necesidad estructural en la Administración que corresponda, surge la obligación, para la Administración, de dotar y crear la
plaza para su posterior cobertura reglamentaria, quedando el trabajador indefinido no fijo, mientras tanto, vinculado a la
plaza de nueva creación.
En el segundo supuesto, el caso de reconocimiento del trabajador "indefinido no fijo" que ocupa una plaza vacante, al existir
ya la plaza en estructura, queda vinculado a ella tal cual lo estaba interinamente.
Pero en cualquiera de los dos supuestos, la plaza se ocupa, no existe el derecho del trabajador a ella, como sí existe en los
funcionarios de carrera y en el personal laboral fijo. No quiere decir esto que el personal "indefinido no fijo" carezca de
derechos laborales en cuanto a su relación laboral, solo que, aún cuando tienen el resto de derechos que tendría el personal
laboral fijo, no tienen disponen aquellos que vinculan la plaza obtenida mediante un procedimiento de provisión
reglamentario con el trabajador. Esto es, la relación laboral existe, disponen del resto de derechos laborales, y disponen del
derecho a una indemnización si se dan causas de despido objetivo. Pero es, en este caso, una causa de despido objetivo la
provisión por el cauce reglamentario de la plaza que irregularmente ocupan, cuando no han obtenido ellos mismos esa
plaza en el momento en que ese procedimiento se sustancie.
Lo cierto es que en el Ayuntamiento de Castuera no existe, a día de hoy, una relación de puestos de trabajo (RPT) aprobada,
aunque es cierto que se está tramitando la aprobación de una. Y es este instrumento de gestión del personal el que define
cuáles son las necesidades estructurales de la Administración. Por ello, con independencia del recorrido administrativo que
en su momento hubiera tenido la declaración como personal "indefinido no fijo" de las recurrentes, solo cabe encuadrar su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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