Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05039/2022)
Resolución del recurso contra la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2022
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Ayuntamiento de Castuera

N.º de
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Anuncio 5039/2022

Fecha de
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Nombre de documento

11b1

21/06/2022 11b (21/6/2022) 2022-E-RC-2674 Rec. reposición contra
resolución 103-22 aprobando oferta empleo público
estabilización empleo temporal- Encarnación Balsera (ATS
Residencia Mayores)

11b2

21/06/2022 Recibo-2022-E-RC-1641 (Quintana de la Serena)

11b3

21/06/2022 Recibo-2022-E-RC-2674

12

Observaciones

08/11/2022 Providencia solicitud de informe a Secretaría sobre estimación
o desestimación de los recursos presentados.

El recurso presentado por doña Encarnación Balsera Gómez plantea que existe error en la oferta pública extraordinaria de
empleo por cuanto no identifica correctamente las plazas que se ofertan; indica que obtuvo una plaza en un procedimiento
selectivo en 1998; que dicha plaza es de personal fijo; que causó excedencia por incompatibilidad el 6/4/2021, en virtud de
resolución del Secretario General de fecha 26/3/2021, sin que comporte esa excedencia la pérdida de la plaza ganada; que a
la vista de las características de la excedencia causada y su fecha, considera claro que la plaza que dice ganada en 1998, no
puede en ningún caso ofertarse a estabilización por concurso, en primer lugar por no encontrarse vacante y en segundo
lugar porque, en cualquier caso, no sería anterior al 1 de enero de 2016; finalmente solicita la anulación de la Oferta
Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal y que le sea facilitado el expediente.
El recurso presentado por doña Julia González García plantea que existe error en la oferta pública extraordinaria de empleo
por cuanto no identifica correctamente las plazas que se ofertan; indica que obtuvo una plaza en un procedimiento selectivo
en 2004; que dicha plaza es de personal fijo; que causó excedencia por incompatibilidad el 22/10/2017, sin que comporte
esa excedencia la pérdida de la plaza ganada; que a la vista de las características de la excedencia causada y su fecha,
considera claro que la plaza que dice ganada en 2004, no puede en ningún caso ofertarse a estabilización por concurso, en
primer lugar por no encontrarse vacante y en segundo lugar porque, en cualquier caso, no sería anterior al 1 de enero de
2016; finalmente solicita la anulación de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo
temporal y que le sea facilitado el expediente.
En la oferta de empleo público publicada en los diarios oficiales, efectivamente, no se individualizan las plazas ofertadas ni
se indica si el procedimiento selectivo mediante el cual se ofertan es el concurso-oposición o el concurso.
La relación laboral que vincula a doña Encarnación Balsera Gómez con el Ayuntamiento de Castuera ha devenido en una
relación de "indefinida no fija".
La relación laboral que vincula a doña Julia González García con el Ayuntamiento de Castuera ha devenido en una relación
de "indefinida no fija".
La relación de plazas individualizada para la Oferta Extraordinaria de Empleo Público, con inclusión del sistema de selección
de personal a emplear y si son plazas encuadradas en el articulado general de la MURTEP o en su Disposición Adicional
sexta, es la que se aparece en el Anexo I.
A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: A la resolución de estos recursos les son de especial aplicación las siguientes normas:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. (en adelante, LPAC).
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. (En adelante, EBEP).
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores. (En adelante, ET).
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público. (En adelante MURTEP).
Segundo: En primer lugar, debe aclararse que las plazas se ofertan en virtud del artículo 2 de la MURTEP, que indica que
"incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra
forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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