Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05050/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo, personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
13 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 5050/2022

suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que ha aprobado las pruebas aquel
aspirante que haya obtenido mayor puntuación total definitiva.
B.- En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta,
a efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
- Mayor puntuación en la fase de oposición.
- Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional.
- Mayor puntuación en la valoración de la formación.
BASE 8.- LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado
las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
8.2.- Una vez expuesta la lista, por orden de puntuación, se abrirá un plazo de reclamaciones de tres días
naturales. Resueltas las posibles reclamaciones o, en el supuesto de que no las hubiere, el Tribunal elevará al
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento a favor del aspirante seleccionado
que mayor puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas convocadas, haciéndola pública en el tablón
de anuncios, sito en la sede del propio Ayuntamiento.
8.3.- En el plazo máximo de 20 días naturales, a contar desde la publicación anterior, el aspirante propuesto
por el Tribunal, presentará en la Secretaría los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos
en la base segunda.
a) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber satisfecho los derechos de
expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
8.4.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.3. de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones, comportando por consiguiente, la
nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante seleccionado y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En este
caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según el orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas.
BASE 9.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
9.1.- Presentada la documentación por el/la interesado/a y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento efectuará nombramiento como Administrativo, no pudiendo superar el número de aspirantes
nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma de posesión de su plaza.
9.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con
la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 13