Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05050/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo, personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 5050/2022

9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
BASE 10.- IMPUGNACIÓN
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por
los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
A.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier
otro recurso que se estime pertinente.
B.- Cuando se ha interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente (Mérida), de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime
pertinente.
BASE 11.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
11.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán
almacenados por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja con finalidad de tener en cuenta su candidatura para
los puestos afectados.
11.2.- Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, con la finalidad de dar publicidad al procedimiento.
11.3.- Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados a los ficheros
automatizados de Secretaría General y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del
personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas
relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser
utilizados asimismo dichos datos para gestionar, si así se estableciera, las listas de espera que generase la
convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no
querer que dicha información se utilice a tales efectos.
11.4.- El Ayuntamiento de Orellana la Vieja, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
11.5.- Los aspirantes podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley orgánica citada, mediante escrito dirigido al
Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en la dirección que figura en el pie de las páginas de estas bases.
11.6.- Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la
utilización de sus datos, éstos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del
proceso selectivo correspondiente.
BASE 12.- IGUALDAD DE GÉNERO
Todos los preceptos de estas bases que utilizan la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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