Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05050/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo, personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 5050/2022

titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura.
5.4.- El Secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
5.5.- En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el
Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
5.6.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes
titulares o suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía
administrativa, antigüedad y edad, por este orden.
5.8.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.9.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.10.- Revisión de resoluciones del Tribunal: Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin
perjuicio de que esta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
BASE 6.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
6.1- Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos veinte días naturales desde la
publicación de anuncio de la fecha de su celebración en el Boletín Oficial de la Provincia, y no podrá exceder
de dos meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa
extraordinaria justificada.
6.2.- Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
48 horas y un máximo de 15 días naturales. Si bien, el Tribunal, en función del número de opositores, podrá
determinar que los dos ejercicios de la fase de oposición se celebren en la misma jornada.
6.3.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético
empezando por la letra "A", y deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. La no presentación
al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho de
participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
6.4.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la
identidad del aspirante.
6.5.- De cada sesión que celebre el Tribunal el Secretario levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
BASE 7.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS
7.1.- Fases del proceso selectivo.
A.- El proceso constará de dos fases:
- Oposición, que será valorada con un máximo de 20 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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