Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05050/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo, personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 5050/2022

seleccionado/a para cubrir la plaza, ya sea en primera instancia o mediante turno en lista de espera, deberá
presentar los originales de la documentación establecida en la base número 8, a fin de proceder a su cotejo y
comprobación de su autenticidad, o bien copia electrónica auténtica en los términos del artículo 27 de la
citada disposición legal.
3.8.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Asimismo, en cualquier momento el Tribunal Calificador constituido al efecto podrá requerir de los aspirantes
la documentación de todo tipo que considere necesaria los efectos de realizar la labor que se le encomienda.
3.9.- Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las
adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de
aspirantes.
BASE 4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en un plazo máximo de cinco días hábiles, la Alcaldía
dictará resolución aprobando la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, que se hará pública en
la sede electrónica municipal https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica municipal:
https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0
4.3.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
4.4.- Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional se
convertirá, en definitiva.
4.5.- Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará el día, hora y lugar en que habrán de
realizarse la primera prueba y la composición del Tribunal en caso de que la misma no conste en las
presentes bases.
4.6.- Los sucesivos llamamientos, fechas del resto de las pruebas-las cuales se anunciarán con un mínimo de
48 horas de antelación-y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el
personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se
expondrán en la sede electrónica del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie,
como notificación a todos los efectos.
4.7.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición o recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
BASE 5.- TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y estará compuesto por:
- Presidente: Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
- Secretario: El de la Corporación u otro empleado público nombrado por la Alcaldía.
- Vocales: Tres empleados públicos nombrados por la Alcaldía.
5.2.- El Tribunal quedará integrado por los suplentes respectivos que simultáneamente con los Titulares
habrán de designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
5.3.- Todos los miembros del Tribunal, Titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de
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