Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05050/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo, personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
13 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 5050/2022

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1 (anterior), deberán poseerse a la fecha de finalización de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
BASE TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1.- Instancias:
Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, según modelo del anexo I, se presentarán en el Registro
general de este Ayuntamiento, de 9:00 a 14:00 horas, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16, apartado 4,
de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si
se opta por esta última modalidad, el interesado/a deberá además enviar al Ayuntamiento vía fax (924 86 70
57) o correo electrónico (ayuntamiento@orellanalavieja.es) copia de la solicitud debidamente registrada
dentro del plazo de presentación de instancias y documentación que acredite cumplir los requisitos que
aparecen en el punto 2.
En las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda, y que se
comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de
administrativo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del
Estado.
A la instancia se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes, para ser valorados en la
fase de concurso, de acuerdo al baremo que figura como anexo III.
d) Certificación acreditativa de su condición de empleado público del grupo C, subgrupo C2 del Ayuntamiento
de Orellana la Vieja y de los servicios prestados en las subescalas de dicho grupo (se expedirá de oficio).
3.2.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a
contar del siguiente a aquél en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o
a petición de los interesados.
3.4.- Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.5.- Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente,
ello es debido a que con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, desaparece la figura de la "copia compulsada" y, en este sentido, se deroga el Real
Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y
devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
3.6.- Por otro lado, en el apartado 5 del preámbulo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se trata de la validez y eficacia de las copias,
concluye con la siguiente afirmación: "Por tanto, el interesado podrá presentar con carácter general copias de
documentos, ya sean digitalizados por el propio interesado o presentados en soporte papel".
3.7.- No obstante, y en virtud de lo establecido en el artículo 28, apartado 5, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quien resulte
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 13