Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05050/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo, personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 5050/2022
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo, personal funcionario,
mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, PERSONAL
FUNCIONARIO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA.
Se pone en general conocimiento que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 9 de
noviembre de 2022, se aprobó, por unanimidad de los presentes, las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, PERSONAL
FUNCIONARIO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA.
BASE PRIMERA.- NORMAS GENERALES
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición,
por el turno de promoción interna, una plaza vacante de Administrativo, incluida en la oferta de empleo
público de 2022 del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, personal funcionario, perteneciente al grupo C,
subgrupo C1, escala Administración General, subescala Administrativa, dotada con los emolumentos
correspondientes a dicho grupo, nivel de complemento de destino 22, complemento específico consignado
presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas
concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.4.- La valoración de fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición. La lista que
contenga la valoración de los méritos de los aspirantes, se hará pública una vez celebrado el último ejercicio
de la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1.- Para ser admitido a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de
posesión, los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, ocupando plaza del grupo C, subgrupo C2,
y haber prestado al menos, dos años de servicios efectivos en dicho subgrupo en la subescala Auxiliar o estar
prestándolo actualmente.
b) Estar en posesión de los títulos de Bachiller o Técnico o equivalente, o cumplir las condiciones para
obtenerlos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. También podrán participar quiénes, no disponiendo de dicha titulación,
acrediten una antigüedad de al menos 10 años en el grupo C, subgrupo C2, o tener una antigüedad de 5 años
y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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