Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05051/2022)
Bases para la provisión, por promoción interna, de una plaza de personal funcionario de Ordenanza vacante en la plantilla de personal, mediante concurso-oposición
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 5051/2022

8.5.- En aquellos supuestos en los que existan varias plazas y, a la vez resulten aprobados varios aspirantes,
éstos tendrán derecho preferente, y sucesivo, a elegir la Unidad Administrativa y/o Gestión en la que desean
ser nombrados, según el orden establecido referido en el apartado 8.3 precedente.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
9.1.- Las personas que hayan superado el proceso selectivo presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento la documentación que acredite las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.ª
para tomar parte en el proceso selectivo y, en su caso, además, la solicitud reseñada en la base 8.5, dentro del
plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados sin que se les haya de requerir
previamente, estando exentos de presentar aquella para la que se hayan dado consentimiento para su
consulta marcando la casilla correspondiente en la instancia de participación.
La documentación a presentar será la siguiente sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior:
a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los
demás estados miembros de la Unión Europea o asimiladas, que acredite su edad y nacionalidad.
Los ciudadanos extranjeros de otros Estados deberán aportar, además, fotocopia compulsada de la
documentación que acredite su residencia legal en España.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Quienes
aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que
se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el órgano
competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración
Pública competente para ello. En el caso de personas con ciudadanía distinta a la española, deberán aportar
la credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo
de las funciones del puesto de trabajo.
d) Documentación acreditativa de filiación a la Seguridad Social.
e) Declaración jurada o promesa de no encontrarse afectado por causas de incompatibilidad contenidas en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y cualquier otra normativa aplicable en la materia, o de comprometerse a
ejercer la opción legal correspondiente dentro del periodo comprendido en la misma.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado mediante sentencia firme para el ejercicio de las
funciones públicas.
g) Certificado del registro central de delincuentes sexuales, conforme al Real Decreto 1110/2015, de 15 de
diciembre. En el caso de nacionalidades diferentes a la española no será válido el consentimiento para la
consulta de datos, teniendo que presentar el o la aspirantes certificado original legalmente expedido por
autoridad competente.
h) En el supuesto de haber sido necesario algún requisito de acreditación, licencia, habilitación o carné, para
tomar parte en el proceso selectivo, o cualquier otro, éste tendrá que ser presentado igualmente, conforme al
primer párrafo de esta base número 9.1 y la base segunda.
9.2.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales
apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación requerida en la base anterior, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria,
perderán su derecho a ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud
de participación en el proceso selectivo.
9.3.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse
que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en
derecho.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 10