Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05051/2022)
Bases para la provisión, por promoción interna, de una plaza de personal funcionario de Ordenanza vacante en la plantilla de personal, mediante concurso-oposición
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 5051/2022

9.4.- Conjuntamente con la documentación señalada en la base 9.1 y en el plazo en ella previsto, deberá
presentarse o remitirse al Ayuntamiento de Orellana la Vieja la petición de destino a la vista de los puestos
ofertados. La adjudicación de destinos se realizará según la puntuación final obtenida en el proceso selectivo
y el orden de preferencia manifestado por quienes lo superen, todo ello en su caso.
No obstante, la lista a la que hace referencia la base octava, punto tres, podrá contemplar la presentación de
documentación por parte de las personas que hayan superado el proceso selectivo aunque hubieran dado el
consentimiento para la consulta de la documentación en la instancia de participación en el proceso selectivo,
en base a salvaguardar los derechos y obligaciones de los participantes, conforme a lo preceptuado en los
arts. 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, todo ello también sin requerimiento alguno, siendo el plazo de presentación el
mismo del punto 1 de esta base 9, 20 días naturales, desde la publicación de la lista de aprobados.
Igualmente se podrá requerir de forma nominal a cualquier aspirante la documentación que se estime
pertinente en base a los mencionados arts. 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por relevancia o dudas de la documentación
aportada o autorizada a comprobar a través del consentimiento del aspirante.
DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO, ADJUDICACIÓN DE DESTINO Y TOMA DE POSESIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO
10.1.- Examinada la documentación prevista en la base 9.1 y adjudicadas las vacantes ofertadas, la Alcaldía u
órgano delegado conferirá el nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera a las personas
propuestas para las plazas convocadas, determinando los destinos adjudicados, como máximo dentro del
plazo de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo concedido para presentar la documentación; o
del que se hubiese habilitado en el caso de que la persona propuesta no pudiese ser nombrada.
10.2.- Las personas nombradas habrán de tomar posesión de su plaza dentro de plazo de un mes a partir de
la fecha de nombramiento. Previamente habrán de prestar juramento o promesa establecidos en el Decreto
707/79. Si no pudiese tomar posesión de su plaza dentro del término establecido-excepto en el caso de fuerza
mayor que deberá justificarse y apreciará la Alcaldía u Órgano delegado-y no prestase juramento o la
promesa respectivos el Secretario del Ayuntamiento, lo comunicará a la Alcaldía a fin de que el órgano que
hubiese otorgado el nombramiento declare la no adquisición de la condición de funcionario o funcionario de
carrera.
Si alguna de las personas aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por
renuncia u otras causas imputables a la misma, la Alcaldía u órgano delegado, sin necesidad de una nueva
propuesta del Tribunal, nombrará y adjudicará las plazas correspondientes a quienes, sin figurar en la
relación de personas aprobadas en el proceso selectivo, hubieran superado todas las pruebas selectivas
obligatorias, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la
base 8.2.
UNDÉCIMA.- INCOMPATIBILIDADES Y RÉGIMEN DEL SERVICIO
11.1.- En el ejercicio de la función pública atribuido a la plaza para la cual se nombra el funcionario o personal
laboral, será aplicable la normativa vigente sobre régimen de incompatibilidades en el sector público.
11.2.- Por lo que respecta a la determinación y adscripción a puestos de trabajo, cometidos y régimen de
horario de jornada los funcionarios nombrados se atendrán a los acuerdos y resoluciones que adopte el
Ayuntamiento en la materia, en base a la normativa vigente.
DUODÉCIMA.- RECURSOS
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y legislación de
Régimen Local.
DECIMOTERCERA.- INCIDENCIAS

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 10