Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05051/2022)
Bases para la provisión, por promoción interna, de una plaza de personal funcionario de Ordenanza vacante en la plantilla de personal, mediante concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 5051/2022
Duración de 201 a 300 horas: 0,35 puntos.
Más de 300 horas:
0,50 puntos.
c).- Titulaciones
Un máximo de un punto por los títulos académicos siguientes:
a) Doctor o Máster:
1 punto.
b) Licenciado o Grado: 0,90 puntos.
c) Diplomatura:
0,70 puntos.
d) Técnico Superior:
0,50 puntos.
No se valorarán aquellas titulaciones que fueran imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior.
2.º.- Fase de oposición:
1.- Consistirá en responder a un examen tipo test de 40 preguntas en un tiempo máximo de 90 minutos, con
preguntas extraídas del temario que figura en el anexo a estas bases.
2.- Consistirá en resolver por escrito en un tiempo máximo de 90 minutos uno o varios supuestos prácticos
planteados por el Tribunal, directamente relacionados con cualquiera de las funciones a desarrollar en el
ámbito competencial y administrativo de las plazas objeto del proceso selectivo.
7.2.- La fase de oposición precederá siempre a la de concurso.
7.3.- Todos los ejercicios, salvo aquellos en que así se hace constar expresamente, se valorarán de 0 a 10
puntos siendo necesario para aprobar en cada uno de ellos la obtención de un mínimo de 5 puntos.
En aquellos ejercicios de carácter escrito, el Tribunal podrá proceder a efectuar lectura pública ante dicho
Tribunal, el cual podrá formular preguntas, o pedir aclaración de su contenido.
Los Tribunales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características
técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozcan la identidad de quienes las realizan. Aquellas
personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su
identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.
OCTAVA.- PUNTUACIONES FINALES, LISTAS DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
8.1.- Las calificaciones de cada ejercicio y las valoraciones de méritos se harán públicas y se expondrán al
público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
8.2.- La puntuación final de la oposición será la medida aritmética simple resultante de la puntuación de los
ejercicios correspondientes de las personas que hayan aprobado cada uno de ellos. En caso de empate se
dirimirá de la siguiente forma: Primero, por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el
segundo ejercicio de la fase de oposición; en caso de persistir el empate el que haya obtenido mayor
puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición; y en caso de persistir aun el empate, este se
solventará mediante sorteo público en presencia de los aspirantes.
8.3.- El Tribunal formará la lista de aprobados por orden decreciente de puntuaciones obtenidas, elevando a
la Alcaldía la propuesta de nombramiento, en las plazas reservadas a Funcionarios, o de contratación en las
plazas de personal laboral, de los aspirantes aprobados a quienes corresponda una vez sumados las fase de
concurso y de oposición, sin que el números de los propuestos para el citado nombramiento pueda superar
el de las plazas convocadas. No obstante, el tribunal podrá declarar aprobados y proponer el nombramiento
de mayor número de aspirantes que plazas convocadas, siempre que se trate de cubrir plazas declaradas
vacantes con posterioridad a la publicación de las siguientes bases.
8.4.- La lista a que hace referencia el apartado anterior también será publicada en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica, junto con la relación de puestos de trabajo vacantes para la solicitud
de destinos, en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Doctor o Máster:
1 punto.
b) Licenciado o Grado: 0,90 puntos.
c) Diplomatura:
0,70 puntos.
d) Técnico Superior:
0,50 puntos.
No se valorarán aquellas titulaciones que fueran imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior.
2.º.- Fase de oposición:
1.- Consistirá en responder a un examen tipo test de 40 preguntas en un tiempo máximo de 90 minutos, con
preguntas extraídas del temario que figura en el anexo a estas bases.
2.- Consistirá en resolver por escrito en un tiempo máximo de 90 minutos uno o varios supuestos prácticos
planteados por el Tribunal, directamente relacionados con cualquiera de las funciones a desarrollar en el
ámbito competencial y administrativo de las plazas objeto del proceso selectivo.
7.2.- La fase de oposición precederá siempre a la de concurso.
7.3.- Todos los ejercicios, salvo aquellos en que así se hace constar expresamente, se valorarán de 0 a 10
puntos siendo necesario para aprobar en cada uno de ellos la obtención de un mínimo de 5 puntos.
En aquellos ejercicios de carácter escrito, el Tribunal podrá proceder a efectuar lectura pública ante dicho
Tribunal, el cual podrá formular preguntas, o pedir aclaración de su contenido.
Los Tribunales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características
técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozcan la identidad de quienes las realizan. Aquellas
personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su
identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.
OCTAVA.- PUNTUACIONES FINALES, LISTAS DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
8.1.- Las calificaciones de cada ejercicio y las valoraciones de méritos se harán públicas y se expondrán al
público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
8.2.- La puntuación final de la oposición será la medida aritmética simple resultante de la puntuación de los
ejercicios correspondientes de las personas que hayan aprobado cada uno de ellos. En caso de empate se
dirimirá de la siguiente forma: Primero, por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el
segundo ejercicio de la fase de oposición; en caso de persistir el empate el que haya obtenido mayor
puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición; y en caso de persistir aun el empate, este se
solventará mediante sorteo público en presencia de los aspirantes.
8.3.- El Tribunal formará la lista de aprobados por orden decreciente de puntuaciones obtenidas, elevando a
la Alcaldía la propuesta de nombramiento, en las plazas reservadas a Funcionarios, o de contratación en las
plazas de personal laboral, de los aspirantes aprobados a quienes corresponda una vez sumados las fase de
concurso y de oposición, sin que el números de los propuestos para el citado nombramiento pueda superar
el de las plazas convocadas. No obstante, el tribunal podrá declarar aprobados y proponer el nombramiento
de mayor número de aspirantes que plazas convocadas, siempre que se trate de cubrir plazas declaradas
vacantes con posterioridad a la publicación de las siguientes bases.
8.4.- La lista a que hace referencia el apartado anterior también será publicada en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica, junto con la relación de puestos de trabajo vacantes para la solicitud
de destinos, en su caso.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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