Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Reina. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05031/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Puebla de la Reina

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2.ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el
del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración por dichos tributos hubiesen
finalizado el año anterior al de devengo de este Impuesto. En el caso de las sociedades civiles y
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año
anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una
duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3.ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el
conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la entidad
forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas
en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia
de control, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la
cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42
del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para
formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de
17 de septiembre.
4.ª) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se
atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos
permanentes situados en territorio español.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados
íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas, o de las entidades locales, o por fundaciones
declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de
ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de
escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo
establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin
utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al
sostenimiento del establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Copia de los estatutos del organismo público de investigación.
Documentación que acredite que la actividad de enseñanza ha sido costeada íntegramente con fondos del Estado,
las comunidades autónomas o de las entidades locales.
Copia del concierto educativo.
f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de
carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de
minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de
dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias
primas o al sostenimiento del establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la solicitud la siguiente documentación:
Copia de los estatutos de la asociación/fundación.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.
i) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades sin fines lucrativos por las explotaciones
económicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta
en la matrícula de este Impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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