Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Reina. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05031/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Puebla de la Reina

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Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Copia de los estatutos de la entidad.
Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad ha comunicado la opción para la aplicación
del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha
renunciado al mismo para el próximo periodo impositivo.
2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar
declaración de alta en la matrícula del Impuesto.
3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en la letra c) del apartado 1
anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se
haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra para la aplicación de la exención. Dicha obligación no
se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, presentarán la
comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.
A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha
comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.
En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior, se estará a lo
previsto en el párrafo tercero del artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y a través de los artículos 5 y 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el
que se dictan Normas para la Gestión de Impuesto sobre Actividades Económicas, y se regula la delegación de competencias
en materia de gestión censal de dicho Impuesto.
4. Las exenciones previstas en las letras b), e), f) e i) del apartado 1 anterior tendrán carácter rogado y se concederán,
cuando proceda, a instancia de parte.
El plazo de solicitud habilitado a tal efecto será el comprendido entre los días 1 enero a 31 de marzo de cada ejercicio, salvo
que se produzca inicio en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso deberá solicitarse al presentar la declaración de alta, y
surtirá efectos para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos
exigidos para su disfrute.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el
coeficiente de ponderación regulado en el artículo 7 y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en el artículo 8, así
como la minoración de las bonificaciones que resulten aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta
Ordenanza fiscal, y el recargo provincial aprobado por la Diputación de Badajoz al que se refiere el artículo 134 del RDLeg
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Cuota de tarifa.
La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e instrucción del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
Artículo 7.- Coeficiente de ponderación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de
ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (€)

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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