Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Reina. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05031/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Puebla de la Reina

Anuncio 5031/2022

a) Cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o por sus representantes legales.
b) Reconocimiento por el interesado o sus representantes legales en diligencia, en acta de inspección o en
cualquier otro expediente tributario.
c) Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario que ponga de manifiesto
el ejercicio de una actividad económica.
d) Datos obtenidos de los libros o registros de contabilidad llevados por toda clase de organismos o
empresas, debidamente certificados por los encargados de los mismos o por la propia Administración.
e) Datos facilitados por toda clase de autoridades por iniciativa propia o a requerimiento de la administración
tributaria competente.
f) Datos facilitados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Colegios y Asociaciones
Profesionales y demás instituciones oficialmente reconocidas, por iniciativa propia o a requerimiento de la
Administración Tributaria competente.
6. No constituye hecho imponible en este Impuesto el ejercicio de las actividades siguientes:
a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente
inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta
de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo
de tiempo.
b) La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o de adorno del establecimiento. Por el
contrario, estará sujeta al Impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
Artículo 3.- Exenciones.
1. Están exentos del Impuesto:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del
Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las
entidades locales.
b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros
períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos no se considerará que
se haya producido el inicio del ejercicio de la actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente
bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de
fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
c) Los siguientes sujetos pasivos:
Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra
de negocios inferior a 1.000.000,00 de euros.
En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención solo
alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 de euros.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.
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