Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04979/2022)
Revocación de bases anteriores y publicación de bases de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Castuera para el año 2023
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 4979/2022

9.6.- El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el
momento de la llamada o en plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso inmediato
al/a siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de
reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada
documentalmente, pasara a ocupar el último lugar dela lista.
9.7.- Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar
excluido/a de la bolsa.
9.8.- Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando, acreditando dicho
extremo y no formalizara contrato con el Ayuntamiento, o no fuera posible su localización, pasará al último
lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con
el Ayuntamiento de Castuera.
9.9.- Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza
mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa
(permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez
finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar al Ayuntamiento en
el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la
lista.
Se entiende por fuerza mayor:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad acreditada por parte médico oficial.
c) Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que necesite presencia
del trabajador/a.
d) Matrimonio.
9.10.- El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la bolsa.
Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por el Ayuntamiento a través de la bolsa de
empleo, conllevará exclusión total de la bolsa.
9.11.- La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la
exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las bolsas en las que estuviera inscrito.
9.12.- La presente bolsa estará dividida en los siguientes tramos de edad:
– Solicitantes comprendidos entre 16 y 30 años.
– Solicitantes comprendidos entre 31y 45 años.
– Solicitantes con más de 45 años.
Las contrataciones se harán atendiendo al criterio de proporcionalidad relacionado con los porcentajes de
desempleo en cada tramo de edad, siendo estos revisados trimestralmente.
Décima.- Duración de los contratos de trabajo.
Todos los contratos indistintamente de los puestos a desempeñar establecidos en la cláusula primera de las
presentes bases, tendrán una duración de tres meses a jornada completa.
10.1.- El trabajador conservará el orden prioritario que mantenía en la lista siempre que el tiempo de la
relación contractual haya sido inferior al establecido en las presentes bases para cada modalidad de contrato.
10.2.- El salario será el establecido para el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Castuera.
10.3.- Una vez contratado/a por este año pasará al último lugar de la bolsa en que estuviese inscrito/a.
10.4.- En caso de existir varios miembros de una unidad familiar, de acuerdo con lo que aparezca en Padrón,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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