Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04979/2022)
Revocación de bases anteriores y publicación de bases de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Castuera para el año 2023
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 4979/2022

en la bolsa de trabajo solo podrá trabajar simultáneamente uno/a de ellos/as. Los demás miembros de la
unidad familiar solo podrán ser contratados/as una vez finalice el contrato del primer contratado del primer
miembro de la unidad familiar.
Undécima.- Excepcionalidades.
El Ayuntamiento de Castuera, se compromete a que el 20% de las contrataciones, para cada puesto de trabajo, se realicen
con personal discapacitado, siempre que hayan presentado solicitud en tiempo y forma.
Decimosegunda.- Recursos.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión Técnica de Valoración y a quienes participen en su
procedimiento. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de los
órganos intervinientes, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP).
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean administraciones públicas, podrán interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o
bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio
de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente al
de su publicación.
Disposición final:
1.- Las bases de la bolsa de empleo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz, sin perjuicio de su publicación en la página web y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
2.- Las listas de cada puesto de trabajo, entran en vigor una vez aprobadas por resolución de la Alcaldía,
quedando sin vigor las listas anteriores.
3.- Cualquier demandante incluido/a en la bolsa podrá renunciar por escrito a estar en ella en cualquier
momento, dándose de baja de la misma de manera automática.
4.- Igualmente cualquier demandante incluido/a en la bolsa podrá renunciar por escrito a salir en el turno que
le corresponda, pasando a ocupar el último puesto en la lista.
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ANEXO I:
MODELO DE SOLICITUD
Apellidos y nombre:
N.º DNI:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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