Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04979/2022)
Revocación de bases anteriores y publicación de bases de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Castuera para el año 2023
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 4979/2022

e) Se acuerda realizar una prueba práctica para las categorías de Herrero/a, Carpintero/a, Oficial/a de 2.ª de
Obra Pública, y en la categoría Jardinero/a. Dicha prueba será calificada como Apto y No Apto quedando
excluidos de estas bolsas aquellos que consigan una puntuación de No Apto.
6.1.- No serán tenidos en cuenta, ni por tanto valorados los cursos de formación que no especifiquen las
horas o créditos de duración, ni aquellos que no hayan sido impartidos u homologados por las
administraciones públicas, o no están debidamente homologados por administraciones públicas o entidades
de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
6.2.- Solo se tendrán encuenta los/las descendientes que acrediten su empadronamiento en el mismo
domicilio del/de la solicitante, desde al menos seis meses de forma continuada o desde su nacimiento.
6.3.- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar a los que se ha hecho referencia no
suscriban el anexo III (autorizaciones) el/la solicitante quedará excluido/a de la respectiva bolsa.
6.4.- Las pensiones no contributivas, es decir, por Invalidez o Jubilación hasta un máximo de 368,00 €/mes, o
aquellas otras tipificadas en la ley, NO serán computadas a efectos de ingresos en la valoración. Así como
tampoco se tendrán en cuenta las prestaciones familiares por hijo a cargo para mayores de 18 años
(discapacidad superior al 65%).
6.5.- Aquellos gastos por manutención debidamente justificados (mediante sentencia judicial y justificante de
los pagos), aun cuando no convivan en el mismo núcleo familiar, NO serán computados a efectos de ingresos
en la valoración.
Séptima.- Empate en la puntuación.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá el/la que tenga menor cuantía de ingresos de la unidad familiar por
persona. Si persiste el empate se atenderá el/la que lleve inscrito más tiempo como desempleado/a mayor puntuación. Si
persiste el empate, se atenderá el/la que tenga mayor edad.
Octava.- Exclusiones.
Quedarán excluidos/as de la bolsa, los/las solicitantes que obtengan ingresos mensuales de la unidad familiar (persona y
mes) por un importe superior al salario mínimo interprofesional anual. [13.300,00 € (14 pagas)].
En caso de que el Ayuntamiento tuviera conocimiento cierto de la falsedad de alguno de los datos aportados por el/la
solicitante, supondrá la exclusión inmediata de la bolsa.
Novena.- Gestión de la bolsa de empleo.
La gestión de la bolsa se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
9.1.- La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona acabado el plazo de
inscripción.
9.2.- El llamamiento para cubrir puestos vacantes o sustituciones, se realizará por riguroso orden de lista, en
función de las necesidades de personal que en cada momento tenga el Ayuntamiento.
9.3.- Para puestos de trabajos similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen
por programas específicos como el Plan de Activación de Empleo Local o cualquier otro de similares
características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora
de dichos programas.
9.4.- Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en
breves plazos temporales, se requiere disponibilidad de los/las integrantes de la bolsa de empleo, por lo que,
de forma generalizada y para una mayor eficacia, se realizará por vía telefónica a los números señalados por
el interesado/a enla instancia y que deberá actualizar él/ella mismo/a cuando proceda. No obstante lo
anterior, se cursará notificación en los términos establecidos en los artículos 40 y 41, de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.5.- En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado para trabajar en las
obras o servicios municipales, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de
los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá optar, obligatoriamente con
estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la respectiva bolsa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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