Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04824/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

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levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que
se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF
debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se
aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las
mismas.
l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
m) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación.
n) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el
artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizado que la ejecución total o parcial de las
actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con
contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o
entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de
Subvenciones.
2.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b) Quedan excluidos los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de
alimentos o bebidas, excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en las que sean
necesarios.
c) Los gastos de viajes, salidas o excursiones a lugares fuera de la localidad de ejecución del proyecto, salvo
que sean estrictamente necesarios para la celebración de las actividades subvencionadas, estén
contemplados en el presupuesto del proyecto presentado y cumplan los requisitos establecidos en el
apartado g) anterior.
d) Gastos de inversión para la creación de infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
h) Los impuestos personales sobre la renta.
i) Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
j) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
k) Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6.- Criterios de valoración.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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