Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04824/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

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corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades realizadas por la Federación Deportiva en 2022. (Es
preciso aportar esta documentación para obtener -en su caso-, la puntuación en el apartado de valoración
correspondiente).
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2023, y con
la duración que se estipule en el mismo.
Base 5.- Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 40.000,00 euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023 y que sean efectivamente pagados
antes del 31 de enero de 2024.
c) Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2023 al día 31 de diciembre de
2023.
d) Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
e) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. (Este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
g) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado y referidos exclusivamente al personal de la federación.
Cuando el objeto de la actividad subvencionada lleve implícito desplazamientos de los equipos para la
celebración de encuentros deportivos no se tendrán en cuenta estos límites. Quedan excluidos, por tanto,
cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como de
adquisición de alimentos o bebidas, excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en
las que sean necesarios.
h) En relación con los gastos de personal, se podrán admitir sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la
entidad respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, de la federación con un límite máximo del
40% del total de los gastos que estén relacionados, directa e indubitadamente, con el desarrollo y ejecución
de las actividades subvencionadas, señaladas en la memoria; en la parte proporcional de trabajo efectivo
realizado relacionado con las mismas.
i) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, tales como entrenadores, se podrán
admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa
se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir
facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos
deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del
pago de las mismas.
j) En relación con los gastos de mantenimiento de la entidad, tales como luz, teléfono, fibra, gestoría,
reparaciones, material no inventariable, agua, alquiler de la sede, seguros u otros similares, se admitirán, pero
en la parte proporcional relacionada con las actividades subvencionadas, sin que se realicen imputaciones de
gastos de suministro por el importe total de las mismas, y con un límite máximo del 25% del coste total del
proyecto o actividad subvencionada. Para el caso de gastos por arrendamiento de local, será requisito
justificar la existencia de contrato de arrendamiento o documento que acredite el uso o cesión de ese espacio
al beneficiario.
k) Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se justifiquen mediante el acta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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