Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04824/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

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Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos, y siempre teniendo como límite la cuantía total
del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Las propuestas se evaluarán en función de los siguientes criterios de valoración:
A) En función a las características y capacidad de la entidad solicitante (máximo 50 puntos).
B) Según la valoración del proyecto presentado (máximo 50 puntos).
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen
una puntuación superior a 60 puntos.
Se establece un mínimo de subvención de 2.000 euros para todas aquellas solicitudes que alcancen una puntuación
superior a los 60 puntos.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos y la cantidad solicitada, es decir, sólo se obtendrá el
100% de la subvención si se consigue la valoración de 100 puntos, siempre garantizando el mínimo de subvención
establecido de 2.000 euros. Para la determinación de la cuantía individualizada se aplicará la siguiente fórmula:
Cantidad concedida = ( (puntuación obtenida-60) x cantidad solicitada ) / 40.
Base 7.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en las
bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social. Se establece una
fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
3. Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Servicio de Actividades Culturales y
Deportivas, con voz pero sin voto.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
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