Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05009/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir cuatro plazas del Programa de Dinamización Deportiva, de cuatro Dinamizadores Deportivos
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

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e) Estar en posesión del grado universitario o licenciado en Ciencias del Deporte, o en condiciones de
obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser
aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
Asimismo, podrán también ser admitidos los dinamizadores deportivos que estén en posesión de la
habilitación permanente establecida en el artículo 13 del decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las
profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las
profesiones del deporte de Extremadura, o cuenten con la excepción del título establecida en el artículo 14
del citado decreto.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión del carné de conducir clase B.
Cuarta.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que
los demás aspirantes.
Quinta.- Instancias y admisión de los aspirantes.
5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas,
en el modelo oficial incluido en las bases que puede descargarse en el sitio Web sede.mimc.es. Los aspirantes manifestarán
que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las base tercera, referidas al día en que concluya el
plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la presidencia de esta Mancomunidad, y se presentarán en el registro
general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del
siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen por importe de 50,00 euros, mediante
ingreso en cuenta bancaria de BBVA número 0182.6031.61.0201501535 a nombre de la Mancomunidad Integral de
Municipios Centro, debiendo indicar en la transferencia bancaria el nombre del aspirante, programa y puesto al que opta. La
ordenanza fiscal reguladora de la tasa de los derechos de examen por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso
de personal de esta Mancomunidad se encuentra publicada en el BOP de Badajoz número 100, de 27 de mayo de 2022.
Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo y en el mismo plazo, se presentarán los documentos
que acrediten los méritos alegados, referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, de conformidad
con lo establecido en la base octava.
5.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de tres meses,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en sede electrónica de la
Mancomunidad (sede.mimc.es), con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de errores y
presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 10 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la
presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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