Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05009/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir cuatro plazas del Programa de Dinamización Deportiva, de cuatro Dinamizadores Deportivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 5009/2022
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea
procedente y estimen oportuno.
5.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Sexta.- Tribunal de Selección.
6.1.- La composición del Tribunal de Selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. Se
constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará
sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
6.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
6.3.- El tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales
colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del tribunal.
6.4.- El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
Séptima.- De los anuncios de las pruebas del proceso selectivo.
Las fechas y lugar para la valoración de méritos serán publicados en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de
Municipios Centro (sede.mimc.es). La resolución del proceso selectivo y formalización del contrato deberá realizarse antes
del 31 de diciembre de 2024.
Octava.- Fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en la resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se han tenido en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trata.
Se valorarán los siguientes méritos (referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias):
8.1.- Méritos profesionales (máximo 60 puntos):
8.1.1.- Se valorará a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicios prestados como personal
funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría
profesional de la Administración convocante.
8.1.2.- Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados como personal
funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría
profesional de cualquier otra Administración Pública.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado administrativo expedido por el titular de la fe
pública de la Administración Pública en la que se integre la unidad o servicio correspondiente.
8.2.- Méritos académicos u otros méritos (máximo 40 puntos):
8.2.1.- Horas de formación (máximo 20 puntos): Por cada hora de formación recibida en cursos y seminarios
relacionados con las funciones incluidas en el programa de dinamización deportiva: 0,15 puntos/hora.
Las horas de formación se acreditarán mediante la presentación del certificado o diploma que acredite la misma.
8.2.2.- Superación procesos selectivos (máximo 20 puntos):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea
procedente y estimen oportuno.
5.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Sexta.- Tribunal de Selección.
6.1.- La composición del Tribunal de Selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. Se
constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará
sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
6.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
6.3.- El tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales
colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del tribunal.
6.4.- El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
Séptima.- De los anuncios de las pruebas del proceso selectivo.
Las fechas y lugar para la valoración de méritos serán publicados en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de
Municipios Centro (sede.mimc.es). La resolución del proceso selectivo y formalización del contrato deberá realizarse antes
del 31 de diciembre de 2024.
Octava.- Fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en la resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se han tenido en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trata.
Se valorarán los siguientes méritos (referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias):
8.1.- Méritos profesionales (máximo 60 puntos):
8.1.1.- Se valorará a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicios prestados como personal
funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría
profesional de la Administración convocante.
8.1.2.- Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados como personal
funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría
profesional de cualquier otra Administración Pública.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado administrativo expedido por el titular de la fe
pública de la Administración Pública en la que se integre la unidad o servicio correspondiente.
8.2.- Méritos académicos u otros méritos (máximo 40 puntos):
8.2.1.- Horas de formación (máximo 20 puntos): Por cada hora de formación recibida en cursos y seminarios
relacionados con las funciones incluidas en el programa de dinamización deportiva: 0,15 puntos/hora.
Las horas de formación se acreditarán mediante la presentación del certificado o diploma que acredite la misma.
8.2.2.- Superación procesos selectivos (máximo 20 puntos):
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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