Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05009/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir cuatro plazas del Programa de Dinamización Deportiva, de cuatro Dinamizadores Deportivos
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 5009/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Calamonte (Badajoz)
Anuncio 5009/2022
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir cuatro plazas del Programa de Dinamización Deportiva, de cuatro
Dinamizadores Deportivos
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS DEL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN
DEPORTIVA, DE CUATRO DINAMIZADORES DEPORTIVOS, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL INDEFINIDA, A JORNADA
COMPLETA, CON DESTINO AL SERVICIO QUE DESARROLLA EL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DEPORTIVA, SUBVENCIONADO
POR LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de cuatro plazas del programa de dinamización deportiva, cuatro
dinamizadores deportivos, por el sistema de concurso, con destino al servicio que desarrolla el Programa de Dinamización
Deportiva, subvencionado por la Junta de Extremadura, incluidas en el proceso extraordinario de estabilización previsto en
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
A los efectos de las presentes bases se entenderá por dinamizador deportivo a la persona que está contratada por las
Mancomunidades de municipios con cargo a las ayudas del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura y que
reúne un perfil profesional que se caracteriza por desempeñar de forma acumulativa las funciones propias de las
profesiones de Monitor Deportivo, de Preparador Físico y de Director Deportivo, en los términos previstos en el título II de la
Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Las funciones que se desarrollan en el programa de dinamización deportiva están establecidas en la ley 15/2015, de 16 de
abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Segunda.- Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo regulado en las siguientes
normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
Tercera.- Requisitos de deben reunir los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que
concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que puedan serle encomendadas conforme a lo previsto
reglamentariamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bases que han de regir la convocatoria para cubrir cuatro plazas del Programa de Dinamización Deportiva, de cuatro
Dinamizadores Deportivos
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS DEL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN
DEPORTIVA, DE CUATRO DINAMIZADORES DEPORTIVOS, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL INDEFINIDA, A JORNADA
COMPLETA, CON DESTINO AL SERVICIO QUE DESARROLLA EL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DEPORTIVA, SUBVENCIONADO
POR LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de cuatro plazas del programa de dinamización deportiva, cuatro
dinamizadores deportivos, por el sistema de concurso, con destino al servicio que desarrolla el Programa de Dinamización
Deportiva, subvencionado por la Junta de Extremadura, incluidas en el proceso extraordinario de estabilización previsto en
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
A los efectos de las presentes bases se entenderá por dinamizador deportivo a la persona que está contratada por las
Mancomunidades de municipios con cargo a las ayudas del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura y que
reúne un perfil profesional que se caracteriza por desempeñar de forma acumulativa las funciones propias de las
profesiones de Monitor Deportivo, de Preparador Físico y de Director Deportivo, en los términos previstos en el título II de la
Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Las funciones que se desarrollan en el programa de dinamización deportiva están establecidas en la ley 15/2015, de 16 de
abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Segunda.- Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo regulado en las siguientes
normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
Tercera.- Requisitos de deben reunir los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que
concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que puedan serle encomendadas conforme a lo previsto
reglamentariamente.
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