Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05006/2022)
Bases y convocatoria de pruebas selectivas para constituir una bolsa de empleo de dinamizadores deportivos
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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Cursos y jornadas con duración superior a 200 horas: 0,15 puntos por curso.
Cursos y jornadas con duración de 101 horas a 200 horas: 0,10 puntos por curso.
Cursos y jornadas con duración de 50 a 100 horas: 0,05 puntos.
En dichas certificaciones deberán quedar claramente establecido el número total de horas realizadas así como el contenido
de las materias impartidas.
De igual modo no se valorarán certificaciones de carreras universitarias no acabadas y/o certificados de asignaturas
independientes. Tampoco se valorarán cursos con menos horas de las establecidas, ni inacabados, ni aquellos en los que no
consten las horas realizadas ni los módulos de los cursos.
Séptima.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Tras la publicación en la sede electrónica de la Mancomunidad, de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el
proceso selectivo, se convocará a los aspirantes, por el mismo medio, para la realización de la prueba teórica.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
Octava.- Propuesta de aspirantes para la constitución de la bolsa de empleo y posteriores nombramientos.
Concluida la selección, la Comisión de Valoración publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad, por un período de
tres días hábiles a efectos de reclamaciones, la relación de aspirantes por orden de puntuación.
Una vez cumplido el requisito anterior, y resueltas las posibles reclamaciones, por el Sr. Presidente se dictará resolución que
aprobará la lista definitiva y la constitución de la bolsa de empleo para la formalización de los nombramientos
correspondientes.
La bolsa de empleo, que tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista, se regirá,
en lo no previsto en las presentes bases, por lo establecido en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido en la base 1.2 y 1.3.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos siguientes.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera, en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
La Mancomunidad realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la personal, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular de la persona, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el nombramiento, los aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir en la Mancomunidad, puestos de dicha categoría, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La puesta en funcionamiento de esta bolsa y su vigencia, dependerá de su
correspondiente aprobación por resolución de la Presidencia, y en lo no previsto en la misma, como derecho supletorio, por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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