Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05006/2022)
Bases y convocatoria de pruebas selectivas para constituir una bolsa de empleo de dinamizadores deportivos
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 5006/2022

lo establecido en el Decreto 201/1995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1.º.- Mayor puntuación en la prueba teórica.
2.º.- Mayor puntuación en el apartado de formación.
3.º.- Mayor puntuación en el apartado de experiencia.
4.º.- Por sorteo.
Los aspirantes seleccionados de la bolsa de empleo, aportarán ante la Mancomunidad la documentación necesaria para
efectuar el nombramiento y alta en la Seguridad Social, siguiente:
a) DNI.
b) Tarjeta de la Seguridad Social y número de afiliación.
c) Titulación o formación exigida como requisito o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición
de los títulos correspondientes, sin perjuicio de su posterior presentación.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Novena.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.ª- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
2.ª.-Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime
pertinente.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y
Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y
otros extremos, para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas),
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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