Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05002/2022)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo Escuela Profesional Dual "Galvantur"
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Ayuntamiento de Don Benito

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i) Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
j) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de
persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus
retribuciones que corresponda (siempre y cuando la legislación vigente en cuanto a los programas especiales
de formación en alternancia con el empleo lo permita). Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse
del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida.
k) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
l) Por asuntos particulares, ocho días al año, o aquellos que correspondieran de forma proporcional, al tiempo
de servicios efectivos prestados en el año. Así como la determinación de un día de puente. Deberán solicitarse
por escrito en plazo no inferior a siete días, según modelo facilitado por la Dirección del Proyecto y en ningún
caso podrán acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que
superen el 30% de la plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
m) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
- La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan
constar las horas de asistencia, consulta y en todo caso aquellas indicaciones que pudieran afectar al
desempeño de su trabajo.
- El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que
deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
- La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan constar las
horas de inicio y finalización.
- La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes. La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente. Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
- No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando
puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo. Por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
- Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a
días hábiles. Días de libre disposición.
Artículo 10. Normas generales.
1.- Justificación documental de ausencia del programa.
El alumno-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado, debiendo justificar toda
ausencia documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al Proyecto con normalidad
después de la consulta, el facultativo debe hacer constar el día o los días que debe permanecer en reposo. De
no ser así, se considerará que puede volver al programa tras la consulta (no podrán ser más de tres días
consecutivos de reposo, ni superar más de cuatro días al año).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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