Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05002/2022)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo Escuela Profesional Dual "Galvantur"
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Ayuntamiento de Don Benito

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2.2.2. Comisión de Convivencia.
Es el órgano de representación de todos los implicados en el Proyecto: Entidad promotora, equipo técnico y
alumnado/trabajador. En concreto, su composición sería la de un representante de la entidad que tenga
funciones relativas a formación y empleo, Director/a, Gestor/ra, Coordinador/a de formación, un
representante del resto del equipo Técnico y el Delegado del alumnado-trabajador.
Es competencia de la comisión de convivencia:
Fomentar un buen ambiente de trabajo, resolviendo pequeños conflictos. Vigilar el cumplimiento del
Reglamento de régimen interno.
Proponer actividades complementarias.
Hacer cuantas sugerencias estime oportunas para la mejor consecución de los objetivos del programa.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre.
2.2.3. Asamblea general del alumnado.
Es el órgano propio de participación del alumnado en el funcionamiento del Proyecto. A través de la
asamblea, el alumnado elige a sus delegados y subdelegados de las tres especialidades, que actuarán como
representantes del alumnado en la comisión de convivencia y en las reuniones del Claustro de Profesores en
las que sean requeridos.
El Delegado/a de taller es elegido mediante votación por la totalidad del alumnado. Por mayoría del alumnado
del taller o del Proyecto, en su caso, podría ser destituido de su cargo.
Funciones del Delegado:
Representar a sus compañeros en las reuniones a las que asista (Claustro y/o comisión de convivencia u
otras). Recoger quejas o sugerencias de los mismos. Asistir a las reuniones a las que se convoque.
La asamblea se reúne, en sesión ordinaria, una vez al menos cada trimestre, y en sesión extraordinaria
cuando así lo solicite un mínimo de 8 alumnos ante los delegados elegidos.
La organización operativa del programa responderá a la distribución de funciones del personal que compone
cada Proyecto.
Artículo 7. Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes, en horario de
7:45 a 15:15 h., si bien cuando las necesidades del servicio lo requieran, se deberá trabajar los sábados,
domingos y festivos con la correspondiente compensación de horas.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a
los trabajos reales.
Al comienzo de la jornada, el alumnado-trabajador y el equipo formativo deben estar en las aulas, o lugar
indicado por el Equipo de la Escuela Profesional " Galvantur".
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del Equipo
Técnico, un descanso de treinta minutos.
Artículo 8. Calendario laboral y vacaciones anuales.
Calendario laboral.
La Escuela Profesional Dual "Galvantur" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales
a nivel nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2022/2023,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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