Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05002/2022)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo Escuela Profesional Dual "Galvantur"
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Ayuntamiento de Don Benito

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c. Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
d. La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los talleres que puedan
ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
e. La rotura y/o destrucción intencionada de maquinaria, herramientas, materiales e instalaciones del
Proyecto.
f. Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Sanciones:
El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Reglamento de Régimen Interno se
estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los
derechos y garantías de defensa del presunto responsable:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del siguiente modo: Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento de la Dirección por escrito al interesado, el cual firmará el recibí y se hará constar en el
expediente personal del trabajador. En el caso de que éste no lo firme se enviará por correo certificado.
Suspensión de empleo y sueldo del Proyecto de Escuela Profesional Dual por un día, mediante comunicación
escrita de las causas que lo motivan Criterios de graduación de las faltas y de las sanciones.
Para graduar las faltas cometidas y determinar el alcance de las sanciones que hayan de imponerse, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a. El grado de intencionalidad.
b. El descuido o negligencia que se revele en la conducta.
c. El daño al interés público.
d. La perturbación ocasionada en el servicio.
e. La reiteración o reincidencia. Existe reiteración cuando el sujeto responsable ha sido sancionado por
resolución firme en momento anterior por la comisión otra falta, con independencia de su gravedad, siempre
que sus antecedentes no hayan o hubieran de haber sido cancelados. La reincidencia tiene lugar cuando el
sujeto responsable ha sido sancionado por resolución firme en momento anterior por la comisión de otra
falta de la misma naturaleza, siempre que sus antecedentes no hayan o hubieran de haber sido cancelados.
f. El grado de participación.
2. Por faltas graves:
- Entrevista con el Director/a, la entidad promotora y comunicación por escrito de la falta cometida.
1.ª.- Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
2.ª.- Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan y se hará constar en el expediente personal del trabajador.
3.ª.- Falta grave: Supondría una falta muy grave, comunicación al SEXPE y suspensión de empleo y sueldo de
siete días hasta un mes o propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo. En todo momento, la última
decisión la tiene entidad promotora.
3. Por faltas muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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