Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05002/2022)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo Escuela Profesional Dual "Galvantur"
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 5002/2022

g. La falta de asistencia al trabajo no justificada.
h. No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad en el centro de trabajo.
i. Fumar en los sitios no permitidos y fuera de los permisos establecidos.
j. Introducir en el centro (instalaciones, aulas o entornos de trabajo, invernadero, etc.) personas ajenas al
Proyecto.
k. La no presentación en el tiempo oportuno (dos días hábiles) de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
l. Usar el teléfono móvil en horario formativo y / o durante la jornada laboral.
m. Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
2. Faltas graves:
a. Haber sido sancionado con tres faltas leves.
b. Atacar a la integridad física o moral del alumnado o personal del Proyecto y de la entidad, mantener
conductas antisociales o violentas dentro y fuera del centro, dentro del programa formativo.
c. La falta de obediencia debida al equipo Técnico del Programa, personal de la entidad promotora o de
Ayuntamiento y de otros servicios externos relacionados con el Proyecto.
d. El incumplimiento o el abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como las
medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, referidas al COVID 19.
e. La posesión o consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y/o tener claros síntomas de estar
bajo los efectos del alcohol o la droga.
f. Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al programa de Escuela Profesional Dual, así como a
cualquier persona dentro o fuera del centro que esté desarrollando cualquier actividad organizada por el
Proyecto. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo del Proyecto.
g. Acciones no controladas por el personal responsable, que incurra un peligro manifiesto para uno mismo
y/o para el resto de integrantes del Proyecto.
h. Incumplir, de forma repetida, cualquier tarea (teoría o práctica) derivada del plan de formación o realizar de
forma irresponsable las tareas que se derivan del mismo, no alcanzado el rendimiento que estimen oportuno
los miembros del equipo técnico correspondiente.
i. La simulación de enfermedad o accidente.
j. Reincidir en comportamientos apáticos o faltas de interés.
k. La práctica de todo tipo de juego, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención del
alumnado durante la jornada laboral.
l. La ausencia al trabajo sin causa justificada.
m. Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
n. La reiteración de 3 faltas leves, de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
Proyecto.
o. Causar negligentemente daños a locales, instalaciones, material y herramientas.
p. El uso inadecuado/ sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
3. Faltas muy graves:
a. La acumulación de tres faltas graves.
b. La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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