Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05002/2022)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo Escuela Profesional Dual "Galvantur"
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Ayuntamiento de Don Benito

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- Suspensión del programa Escuela Profesional y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan y comunicación al SEXPE.
- Expulsión, extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Teniendo en todo momento, la última
decisión la entidad promotora, por ser la entidad contratante.
NOTA: Todo desperfecto causado en el Proyecto EPD "Galvantur" de forma intencionada, deberá ser pagado
obligatoriamente por el causante y nunca detrayéndose de sus retribuciones salariales. En el caso de que
haya varios implicados el coste del desperfecto se repartirá de manera proporcional al número de implicados.
Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán la ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral.
Competencia:
Corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Don Benito, de conformidad con las atribuciones que le confiere,
el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada
por la Ley 57 /2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás
legislación concordante como órgano competente, la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Reglamento de Régimen Interno.
Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a tres meses y las muy graves a los seis meses, a partir de la
fecha en la que la Entidad Promotora tenga conocimiento de las mismas.
Procedimiento:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del Director/a de los hechos que motivan la
falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario, haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) El Director/a dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Alcalde del Ayuntamiento de Don Benito (entidad promotora del Proyecto), dictará resolución
al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo tipificado dentro
del Reglamento de régimen interno.
c) Comunicación del recurso.
6) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación, las alegaciones oportunas.
En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante de Programas Innovadores de Empleo de Extremadura.
Artículo 14. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación/reforma.
a) Régimen jurídico: En lo establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño
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