Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04977/2022)
Resolución del presidente para la aplicación de la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los contratos de obras celebrados por la Diputación Provincial de Badajoz y sus entes vinculados o dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre la materia relativa al "fomento del
desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional", según
el artículo 9.1.7 de su Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Por otra
parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de sus
administraciones públicas, de la contratación del sector público, de las concesiones y de los bienes de titularidad pública de
estas, de la responsabilidad patrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las
administraciones públicas y del régimen estatutario de los/as empleados/as públicos/as.
En ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo anterior y atendiendo a la especial situación en la que nos
encontramos, tanto por la crisis original ocasionada por el COVID-19, como por el incremento extraordinario de los precios
de las materias primas desde mediados de 2020 debido a diversos factores, la Junta de Extremadura ha considerado la
extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar los perjuicios económicos
producidos en todos los órdenes.
En esta situación, la Junta de Extremadura, en ejercicio de sus competencias en materia de desarrollo normativo y ejecución
en materia de contratación del sector público, ha aprobado por una parte la disposición adicional decimoquinta de la Ley
3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y por
otra parte, el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública
para la reactivación económica.
Posteriormente, mediante Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo (DOE de 16 de mayo de 2022), por el que se regula la actuación
de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones
humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales, la Junta de
Extremadura ha acordado lo siguiente:
"Disposición adicional única. Aplicación a las entidades locales de Extremadura. 1. Las previsiones contempladas en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2022 serán aplicables también a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y sus organismos y entidades dependientes, siempre que así lo acuerden sus órganos competentes.
2. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la
calidad en la contratación pública para la reactivación económica, será de aplicación a los contratos celebrados por las
entidades locales de Extremadura, sus organismos públicos y entidades dependientes que, a efectos de contratación
pública, tengan la consideración de poder adjudicador, previo acuerdo de sus órganos competentes".
Tercero. En relación con lo anterior, debemos tener en cuenta las consideraciones señaladas en el informe de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre el carácter básico de la disposición contenida en el artículo 6.3 del Real
Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (expediente: 27/2022. Carácter básico de la disposición contenida en el artículo 6.3 del
Real Decreto-ley 3/2022. Clasificación de informes: 5. Cuestiones relativas al precio de los contratos. 5.4. Revisión de
precios).
El citado informe recoge las siguientes conclusiones:
"1. Si una Comunidad Autónoma o una ciudad autónoma decide aplicar un sistema de revisión excepcional de
precios para el caso descrito en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, habrá de respetar las
prescripciones básicas del Estado establecidas en aquel, sin perjuicio de la posibilidad de dictar disposiciones
de desarrollo que se ajusten a la doctrina constitucional citada en el presente informe.
2. Los principios de "pacta sunt servanda" y de "riesgo y ventura" deben ser aplicados con carácter general,
sin que quepan más excepciones que las que contempla la normativa básica estatal.
3. La decisión que adopte cada Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de
marzo, vincula a las corporaciones locales de su propio ámbito de competencia".
PROPUESTA
De conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expresados, es por lo que en base a ello y a lo establecido
disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las competencias que
expresamente me atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 28.1
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se eleva la
siguiente propuesta:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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