Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04977/2022)
Resolución del presidente para la aplicación de la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los contratos de obras celebrados por la Diputación Provincial de Badajoz y sus entes vinculados o dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 4977/2022
Resolución del presidente para la aplicación de la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los
contratos de obras celebrados por la Diputación Provincial de Badajoz y sus entes vinculados o dependientes

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS A LOS CONTRATOS DE
OBRAS CELEBRADOS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL BADAJOZ Y SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL
Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN
Mediante propuesta realizada por el Diputado delegado del Área de Fomento de 14 de octubre de 2022, se plantea la
aplicación de las medidas de revisión excepcional de precios de los contratos del sector publico aprobadas a nivel estatal y
nivel autonómico a la Diputación Provincial de Badajoz, sus organismos autónomos OAR y PROMEDIO, el Consorcio de
Prevención y Extinción de Incendios CPEI y demás entidades integrantes del sector público provincial, que literalmente dice:
"INFORME-PROPUESTA
APROBACIÓN POR LA PRESIDENCIA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE REVISIÓN
EXCEPCIONAL DE PRECIOS A LOS CONTRATOS DE OBRAS CELEBRADOS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL BADAJOZ Y SECTOR
PÚBLICO PROVINCIAL
Primero. El artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, permite la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público a través del
mecanismo de la revisión de precios, aplicable cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 por ciento de su
importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización. Sin embargo, desde el pasado año los precios de las
materias primas han registrado un fuerte incremento, derivado de la recuperación económica global experimentada y el
subsiguiente aumento de la demanda de materias primas, productos y servicios. Esto ha ocasionado incrementos de costes
imprevisibles en el momento de la licitación de unos contratos que provocan grandes dificultades en su ejecución y exceden
de los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público.
Por ello, el Consejo de Ministros/as ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la
sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se
transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la
Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los/as conductores/as en el sector del transporte por
carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
El título II "medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público" del Real
Decreto-ley 3/2022, regula los casos susceptibles de revisión excepcional de precios, las condiciones que deben darse para
reconocer el caso, los criterios para calcular la revisión, el procedimiento para efectuar la revisión y el pago de la cuantía
resultante. Este título II se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye
al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, con excepción de
aquellos aspectos que, conforme a la disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, hayan sido declarados no básicos, según el apartado tercero de la disposición final primera "título competencial" del
mismo Real Decreto-ley.
Por lo que afecta a los entes que integran la Administración Local, la exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2022,
dispone que "su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las comunidades autónomas y de las entidades locales existentes en
su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma".
A la vista de lo anterior, la Junta de Extremadura ha aprobado el acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022
(DOE de 20 de abril de 2022), por el que acuerda declarar que las medidas en materia de revisión excepcional de precios en
los contratos de obras del sector público que se establecen en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, son
aplicables también a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entidades
dependientes, siempre que así lo acuerden sus órganos competentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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