Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04977/2022)
Resolución del presidente para la aplicación de la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los contratos de obras celebrados por la Diputación Provincial de Badajoz y sus entes vinculados o dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 4977/2022

Primero. Aplicar en la Diputación Provincial de Badajoz, sus organismos autónomos OAR y PROMEDIO, el
Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios CPEI y demás entidades integrantes del sector público
provincial del título II "medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del
sector público" del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del
transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone
la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la
Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los/as conductores/as en el sector del
transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos
públicos de obras desde su entrada en vigor, y normativa posterior que desarrolle o interprete dicha norma.
Segundo. Aplicar en la Diputación Provincial de Badajoz, sus Organismos Autónomos OAR y PROMEDIO, el
Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios CPEI y demás entidades integrantes del sector público
provincial de las disposiciones de desarrollo aprobadas para el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y concretamente, las previsiones contempladas en la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2022, así como del artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de
la calidad en la contratación pública para la reactivación económica desde su entrada en vigor, y normativa
posterior que desarrolle o interprete dicha norma.
Tercero. Dar traslado de esta resolución a los órganos de contratación competentes, en virtud de lo
establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y a aquellos órganos que ostenten competencias en virtud de las delegaciones de competencia
efectuadas por esta Presidencia, así como a las respectivas Mesas de Contratación para su conocimiento y
efectos oportunos.
Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el perfil del contratante de la
Diputación de Badajoz para general conocimiento de cuantos puedan resultar interesados.
Quinto. Dar traslado de esta resolución al Pleno de la Corporación para su toma de conocimiento, a los
efectos del artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales".
De conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expresados, es por lo que en base a ello y a lo establecido
disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las competencias que
expresamente me atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 28.1
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 61 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero. Aplicar en la Diputación Provincial de Badajoz, sus Organismos Autónomos OAR y PROMEDIO, el
Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios CPEI y demás entidades integrantes del sector público
provincial del título II "medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del
sector público" del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del
transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone
la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la
Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los/as conductores/as en el sector del
transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos
públicos de obras desde su entrada en vigor, y normativa posterior que desarrolle o interprete dicha norma.
Segundo. Aplicar en la Diputación Provincial de Badajoz, sus Organismos Autónomos OAR y PROMEDIO, el
Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios CPEI y demás entidades integrantes del sector público
provincial de las disposiciones de desarrollo aprobadas para el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y concretamente, las previsiones contempladas en la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2022, así como del artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de
la calidad en la contratación pública para la reactivación económica desde su entrada en vigor, y normativa
posterior que desarrolle o interprete dicha norma.
Tercero. Dar traslado de esta resolución a los órganos de contratación competentes, en virtud de lo
establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y a aquellos órganos que ostenten competencias en virtud de las delegaciones de competencia
efectuadas por esta Presidencia, así como a las respectivas Mesas de Contratación para su conocimiento y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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