Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04927/2022)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "José Luis Pérez Chiscano"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4927/2022
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de ocho faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un año.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloroso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
Sanciones.
Las sanciones que procederán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Leves.
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Graves.
- Expulsión mediante la ponderación de un mínimo de dos días y un máximo de 10, a valorar por el Equipo
Directivo y la entidad promotora, teniendo en cuenta la comisión de la falta de que se trate, siempre que la
misma esté incluida en la categoría de falta grave.
Muy graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas que las
motivan.
- Despido disciplinario.
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90 días, a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Procedimiento sancionador.
Corresponde al representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena o persona en quien delegue
la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente reglamento de régimen
interno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de ocho faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un año.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloroso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un año, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
Sanciones.
Las sanciones que procederán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
Leves.
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Graves.
- Expulsión mediante la ponderación de un mínimo de dos días y un máximo de 10, a valorar por el Equipo
Directivo y la entidad promotora, teniendo en cuenta la comisión de la falta de que se trate, siempre que la
misma esté incluida en la categoría de falta grave.
Muy graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas que las
motivan.
- Despido disciplinario.
Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90 días, a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Procedimiento sancionador.
Corresponde al representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena o persona en quien delegue
la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente reglamento de régimen
interno.
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